¿Qué es el recurso de casación?

El recurso de casación es un mecanismo procesal que permite corregir errores graves de derecho que, en ocasiones se deslizan en las resoluciones judiciales de última o de única instancia, principalmente. Se trata de un medio de impugnación de larga data, pero siempre complejo, pues requiere la observancia de sus fines, su técnica y, desde luego, de su marco normativo. Un poco de historia Fue introducido en la legislación procesal civil ecuatoriana a principios de la década de los 90 del siglo anterior, en remplazo del recurso de tercera instancia que estuvo vigente durante gran parte de nuestra época republicana.[1] Así, el art. 393 del Código de Enjuiciamientos Civiles de 1907 señalaba: Art. 393. La parte que se sintiere agraviada por la decisión de segunda instancia, podrá interponer el recurso de tercera para ante la Corte Suprema, dentro de tres días fatales. Con parecido texto, se mantuvo en el Código de Procedimiento Civil de 1938, que, con reformas subsistió hasta 1992. En comparación con otros países, la casación llegó bien tarde a Ecuador. En Francia, los primeros tribunales de casación se crearon mediante ley, en 1790. Y, sin ir más lejos, en Venezuela está vigente desde 1876, en Colombia, desde 1886 y, en Chile, desde 1903. ¿Cuál es la diferencia entre el recurso de casación y el recurso de tercera instancia? Las diferencias son notables pues, la tercera instancia tenía un espectro amplio. Como se puede apreciar, no existía condición alguna para acudir a la tercera instancia; bastaba la simple inconformidad con la sentencia de segunda instancia para interponer este recurso. A su vez, en casación, es preciso acreditar que las razones para promover el recurso son coincidentes con una o más de las causales previstas para el efecto en la ley procesal. Lo que se busca, a través de la casación es cortar de raíz las prácticas procesales dilatorias que se habían posicionado como normales en el ambiente judicial y que, además, tenían respaldo legal. Esa transición entre el recurso de tercera instancia y la casación, suscitó y sigue generando dificultades en la práctica profesional, pese al tiempo transcurrido. Ello se debe a las exigencias jurídicas y argumentativas que la casación supone. ¿Qué órgano judicial resuelve el recurso de casación? El órgano judicial llamado para conocer y resolver el recurso es el más alto tribunal de justicia ordinaria del Ecuador que es la Corte Nacional de Justicia, a través de sus salas especializadas, en las diferentes materias jurídicas que cuentan con este dispositivo procesal. ¿Cuáles son los errores que se corrigen por la vía de la casación? Únicamente aquellos que prevé la ley y que están determinados en cinco causales o casos de casación, que guardan relación con errores de derecho sustancial, con infracciones al derecho procesal, con falta de motivación de la sentencia y por último, con una infracción combinada de preceptos de valoración de la prueba y de normas de derecho sustancial, en términos generales.  Para invocar estas causales es menester cumplir los requisitos previstos para cada una de ellas en el Código Orgánico General de Procesos, que es el cuerpo normativo que regula esta institución. Esto implica que no cualquier error presente en una sentencia es susceptible de corrección mediante la casación. Por tanto, los cuestionamientos que se puedan tener respecto de la valoración de la prueba resultan intrascendentes, en la medida en que esta responsabilidad está asignada privativamente a los órganos de instancia. Conviene aclarar que el recurso de casación no es una instancia procesal, sino, un medio de impugnación de carácter extraordinario.[1] Como hemos visto, eso la diferencia del recurso de tercera instancia. ¿Cuánto demora el trámite de un recurso? Aunque la ley establece términos dentro de los cuales se deben evacuar las etapas del recurso de casación, el tiempo que tomará su resolución depende del tipo de la materia. Hay salas de la Corte Nacional de Justicia que están prácticamente al día, mientras que otras tienen trabajo rezagado. Sin duda, esta situación genera incertidumbre en los usuarios de la justicia que no se explican la razón por la cual su juicio no avanza de la misma manera que otros de diferente sala. ¿Cuándo se lo puede proponer? Este recurso solo puede ser presentado una vez expedida la sentencia de última o de única instancia, o el auto definitivo, dentro del término de treinta días posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia, o del auto que niegue o acepte su ampliación o aclaración, cuando tales recursos horizontales hayan sido planteados. Las causales de casación El fundamento del recurso de casación radica en la existencia de errores graves de derecho sustancial o procesal que afecten la parte resolutiva de la sentencia que se impugna. Estos errores pueden estar relacionados con la interpretación errónea de una norma jurídica, la aplicación de leyes impertinentes al caso o la falta de aplicación de normas concernientes a la causa; así como también con el incumplimiento de garantías procesales, entre ellas, la motivación de la sentencia. Estos errores deben subsumirse de manera exacta a una cualquiera de las causales de casación, como se indicó previamente. Requisitos del recurso de casación Los requisitos que ha de cumplir la postulación de un recurso de casación son de fondo y de forma (formales). Todos ellos deben ser observados porque gravitan en la decisión judicial que se pretenden; y, son verificados en una fase que se denominada de admisibilidad. Estos requisitos son generalmente acogidos en las legislaciones procesales y en la jurisprudencia vinculante de la mayor parte de países que cuentan con esta institución procesal, con mayor o menor rigurosidad; por tanto, no son ocurrencias del legislador ecuatoriano. Muchas resoluciones judiciales que, efectivamente, contienen errores judiciales, se ven impedidas de acceder a sede casacional para una resolución de fondo por no cumplir estos requisitos. Técnica de casación Uno de los aspectos más desafiantes de la casación es demostrar, por una parte, la existencia del error; y, por otra, que se encuentran reunidas todas las condiciones previstas en la causal para su procedencia.

La casación como especialización jurídica

La especialización se impone en todas las profesiones y, desde luego, también en el Derecho. Quizá en algunas se reconozca con más facilidad que en otras; en la Medicina, por ejemplo, se apela a las especializaciones médicas a la hora de confiar nuestra salud, desde mucho tiempo atrás. La opción por la especialización en el Derecho se torna insalvable a estas alturas dada la complejidad de la vida en sociedad y del veloz desarrollo tecnológico que termina incidiendo en casi todas las facetas de nuestra existencia como personas y como comunidad. La especialización en casación En Ecuador, la especialización jurídica ha llegado algo tarde. Una de las especialidades jurídicas tradicionales en muchos países de Europa es la de casación. Es una más de las muchas especializaciones por las que pueden optar los profesionales del Derecho en ese espacio geográfico. Así, en Francia, la Orden de Abogados del Consejo de Estado y de los Tribunales de Casación agrupa a los profesionales del Derecho que ejercen la defensa de particulares ante esos estamentos;  “constituyen una profesión independiente que se ha modernizado profundamente desde su creación”, señala la Orden en su página oficial.[1] En el Viejo Continente, la Asociación Europea de Abogados de Tribunales Supremos reúne a las y los abogados expertos en casación que ejercen en Francia, Bélgica, Alemania y Países Bajos. Su función es promover la optimización del ejercicio profesional en este ámbito complejo. La acreditación de la especialidad en casación El proceso de acreditación de esta especialidad es más o menos riguroso y ha llegado incluso a algunos países de Latinoamérica. La complejidad de la acreditación incide, además, en el número de abogados autorizados para ejercer la profesión en materia de casación. Por ejemplo, en Italia, la cantidad de abogados calificados en la materia llegan casi a 40 mil. En Francia, son alrededor de 60, mientras que en Bélgica, borden los 20.[2] Ya en el ámbito regional y sin ir más lejos, Colombia, en 2020, se creó el Colegio de Abogados Casacionistas para congregar a profesionales con oficio en esta área, con el propósito de consolidar “el Estado Social de Derecho”. ¿Por qué se requiere especialización? En España, la tendencia se está consolidando. Pablo Franquet comenta que “(l)os despachos españoles ya siguen la tendencia de sus colegas en EEUU y muchos de ellos disponen de especialistas en este tipo de recursos complejos”.[3]  Explica que no siempre el mejor abogado en instancias es el mejor casacionista. Para el jurista español, esta tendencia se justifica porque un recurso de casación no es una nueva apelación; por el contrario, requiere un enfoque diferente y el conocimiento de la técnica casacional que posee muchas líneas rojas . Anualmente, indica, se presentan alrededor de cuatro mil recursos de casación civil, de los que solo se admite el treinta por ciento. En efecto, como lo advierte el maestro peruano Juan Monroy Gálvez, el recurso de casación exige una técnica “mucho más sofisticada que la empleada por cualquier otro tipo de recursos”. Tal exigencia implica o debería implicar, según el mismo tratadista, “una exigencia especial para los abogados que patrocinan su interposición o su cuestionamiento”.[4] Para concluir Esto permite concluir que la especialización casacional responde a una sólida tradición profesional y a las exigencias propias del recurso, y por ello cuenta con respaldo institucional en muchos países. En Ecuador, el camino de la especialización aún está construyéndose. Inter Pares Servicios Jurídicos Especializados es una apuesta por la especialización en la materia casacional, respaldada por la experiencia y el conocimiento de la técnica casacional ecuatoriana de sus integrantes. [1] ORDRE DES AVOCATS AU CONSEIL D’ ÉTAT ET À LA COUR DE CASSACION, blog de la Orden, disponible en: https://www.ordre-avocats-cassation.fr/lordre/organisation-et-missions-de-lordre [2] MONROY GÁLVEZ, Juan, “Las Cortes Supremas en la Postmodernidad”, en: El rol de las Altas Cortes y el derecho a la impugnación, Proceso y Constitución, Ponencias del Quinto Seminario Internacional de Derecho Procesal, 2015, Ed. Palestra, Lima, Perú, pág. 161. [3] FRANQUET, Pablo, “Los despachos incorporan abogados expertos en casos complejos de cara a recurrir al Supremo”, Fieldfisher blog, 5 de junio de 2018, disponible en: https://www.fieldfisher.com/es-es/locations/espana2/actualidad/los-despachos-incorporan-abogados-expertos-en-caso [4] MONROY GÁLVEZ, Juan, ibidem, págs. 160 y 161.