Redes sociales y «derecho al insulto»

El insulto, la descalificación y la denigración es una constante en las redes sociales, y no hace falta dar motivo para ello. Se insulta y se desprecia por las características físicas, por la raza, por pertenecer a las diversidades, por no estar de acuerdo con lo que piensa, etc. Estos ataques se vuelven más peligrosos cuando aparecen manera simultánea e, incluso, concertada, a manera de acoso. Se los conoce como linchamiento digital. Ocurre en Ecuador, y, en buena parte del mundo, bajo la denominación de cultura de la “cancelación”, aunque registran diferencias. Guarda ciertas similitudes con las denostadas acciones del populacho, en los que, personas iracundas o exacerbadas, vejaban e incluso mataban a otras, incluso, sin saber por qué. El linchamiento digital En el linchamiento digital, a su vez, se mata moralmente a las personas. Los insultos, las agresiones verbales, acusaciones y el menosprecio crecen como una bola de nieve,sin que haya manera de pararla. Se sabe cómo comienza pero no, cómo terminará. Tampoco se llega a dimensionar la magnitud del daño que se causa. Por el contrario, parecería una suerte de catarsis colectiva que se libra a costa de una persona, cuyo grado de sensibilidad se desconoce. Funciona como una suerte de tribunales populares de la inquisición, integrado por sujetos desconocidos, que asumen una jerarquía moral que no la tienen por el mismo hecho de apelar a estos recursos o de aprovecharse, en la mayoría de casos, de cuentas falsas o del anonimato. La lìnea jurisprudencial española Le ha tocado al Tribunal Supremo de Justicia español [Sala civil] resolver uno de esos casos, y nos ha ofrecido pautas de gran utilidad para el abordaje de la problemática. Lo ha hecho a propósito de un recurso de casación planteado por los accionados en una demanda de protección civil del derecho al honor, propuesta por un árbitro que suspendió un partido de balonmano infantil y que fue víctima de una serie de ataques por la red social Facebook. Ha dicho el Tribunal que la libertad de expresión “no es un derecho absoluto, que proteja, de manera ilimitada, cualquier manifestación del pensamiento, idea u opinión”, que tiene su límite en el respeto a los derechos de los demás y que, cuando colisionan entre sí, exigen llevar a efecto un juicio de ponderación circunstancial de prevalencia. ¿En qué consiste este juicio?Se considera que sobrepasan los límites tolerables de la libertad de expresión y se atenta contra el derecho al honor:(i) Cuando las opiniones o juicios de valor no versan sobre una cuestión de interés social o no gozan de una base fáctica suficiente.(ii) Se manifiesten a través de frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito.(iii) En cualquier caso, las expresiones han de ser objetivamente injuriosas, tenidas en el concepto público como afrentosas, con el consiguiente descrédito o menosprecio para el demandante; puesto que la libertad de expresión no implica un derecho al insulto. ¿Cuándo se afecta al honor? La Sala de lo Civil destaca que, a través de su jurisprudencia, ha resuelto que prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, “sin relación con las ideas u opiniones que se expongan”, y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) CE no reconoce un pretendido derecho al insulto, “que sería, por lo demás, incompatible con la norma fundamental. Al efectuar un recuento de los criterios expuestos en su jurisprudencia, señala los siguientes: – ‘no cabe utilizar en ejercicio del derecho a la libertad de expresión constitucionalmente protegida, expresiones formalmente injuriosas’.– ‘Esta exigencia de necesidad de la expresión o manifestación utilizada, determina que no se puedan justificar las expresiones de carácter absolutamente vejatorias’.– ‘quedan proscritas aquellas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate’. Al analizar el recurso de casación sometido a su conocimiento, la Sala Civil explica que los recurrentes no se limitaron a criticar la suspensión del partido, sino que lo descalificaron en su esfera personal y profesional, como policía local. Agrega que esa descalificación la han hecho “de forma absolutamente desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral”. El alto tribunal español relata cada uno de los comentarios despectivos y agresivos que profirieron los demandados en contra del árbitro: «el pobre es un enfermito, pocas luces, deberíamos hacer campaña para reunir dinero y pagarle un médico al subnormal este”. Por ello, el tribunal concluye que los demandados han sobrepasado con creces los límites de la libertad de expresión, sin que se produzca colisión alguna con respecto a la libertad de información. De esta manera, quedó en firme la sentencia de apelación que, al declarar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del accionante por parte de los demandados, los condenó principalmente a eliminar de la página de Facebook los comentarios lesivos, a publicar la sentencia en sus respectivas cuentas en Facebook y al pago solidario al actor de una indemnización de 12.000 euros. La norma jurídica Ello se debe a que en España, en 1982 (5 de mayo), se aprobó la Ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La ley deja a salvo la acción penal cuando la intromisión sea constitutiva de delito. Conforme la ley, “[e]l derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible” y su renuncia es nula, a menos que la ley la autorice o cuando el titular del derecho hubiese dado su consentimiento en forma expresa. Así, tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas: El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir