Recurso de casación chileno: requisitos formales

La Corte Suprema de Chile, a través de su Sala Especializada Civil, dentro de la causa 11.028-2024, se ha pronunciado sobre el alcance del vocablo “expresar” usado por el legislador en la legislación procesal civil, al establecer la obligación de l@s casacionistas de explicar los errores de derecho en que habría incurrido la sentencia objeto de la casación.

Concretamente, la norma en que se basa la resolución dispone:

Art. 772. El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá:

    1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y

    2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. (…)

Ha expuesto la Sala que el art. 772.1 del Código de Procedimiento Civil establece como requisito del recurso de casación sobre el fondo, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, “explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores”, siempre que estos sean de derecho.

Cabe aclarar que la legislación procesal chilena, en materia de casación, diferencia claramente los vicio en el fondo de los vicios en la forma.

El caso concreto

Explica la Sala que esta disposición obliga al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos. Para el caso, al versar la controversia sobre los alcances de una relación contractual que involucra a las partes procesales, “debió extender la infracción de ley– al menos- al artículo 1545 del Código Civil, por corresponder a la norma a partir de la cual se estructura la responsabilidad contractual”. Considera también que el análisis debió involucrar a los artículos 1560 a 1566 del Código Civil, que contienen las reglas respecto a la interpretación de los contratos, dado que “el recurso se construye con base en el reproche a la interpretación del contrato”.[1]

Según la Corte, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida y son, además, las que el recurrente pretende que sean observadas por la Sala, al dictar la sentencia de reemplazo, en el caso de prosperar su recurso.

En este contexto, la Sala argumenta que tal exigencia no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, porque se “genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”. Por ello, la Sala rechazó el recurso de casación planteado.

La Sala Civil chilena ha venido considerando que las razones esgrimidas para la casación en el fondo, deben guardar concordancia con el contenido de la sentencia, lo que podríamos traducir en un ejercicio de lealtad procesal.

La legislación ecuatoriana

En el caso ecuatoriano, el art. 267.4 del Código Orgánico General de Procesos establece:

Art. 267.- Fundamentación. El escrito de interposición del recurso de casación, deberá determinar fundamentada y obligatoriamente lo siguiente: (…)

4. La exposición de los motivos concretos en que se fundamenta el recurso señalado de manera clara y precisa y la forma en la que se produjo el vicio que sustenta la causa invocada.

Como se puede observar las exigencias formales del recurso de casación en Chile, consignadas en la ley, son algo más rigurosas que las previstas para la casación en Ecuador, conforme la naturaleza de este medio de impugnación.

Desde luego, por la vía de los desarrollos jurisprudenciales se han incorporado este y otros requisitos adicionales a ser verificadas en la fase de calificación de los recursos de casación en Ecuador.



[1] Cabe aclarar que, al ser el Código Civil ecuatoriano casi una fiel copia del Código Civil chileno, de la autoría de don Andrés Bello, los textos y la numeración de las normas son coincidentes en ambos.