El recurso de casación es un mecanismo procesal que permite corregir errores graves de derecho que, en ocasiones se deslizan en las resoluciones judiciales de última o de única instancia, principalmente.
Se trata de un medio de impugnación de larga data, pero siempre complejo, pues requiere la observancia de sus fines, su técnica y, desde luego, de su marco normativo.
Un poco de historia
Fue introducido en la legislación procesal civil ecuatoriana a principios de la década de los 90 del siglo anterior, en remplazo del recurso de tercera instancia que estuvo vigente durante gran parte de nuestra época republicana.[1]
Así, el art. 393 del Código de Enjuiciamientos Civiles de 1907 señalaba:
Art. 393. La parte que se sintiere agraviada por la decisión de segunda instancia, podrá interponer el recurso de tercera para ante la Corte Suprema, dentro de tres días fatales.
Con parecido texto, se mantuvo en el Código de Procedimiento Civil de 1938, que, con reformas subsistió hasta 1992.
En comparación con otros países, la casación llegó bien tarde a Ecuador. En Francia, los primeros tribunales de casación se crearon mediante ley, en 1790. Y, sin ir más lejos, en Venezuela está vigente desde 1876, en Colombia, desde 1886 y, en Chile, desde 1903.
¿Cuál es la diferencia entre el recurso de casación y el recurso de tercera instancia?
Las diferencias son notables pues, la tercera instancia tenía un espectro amplio.
Como se puede apreciar, no existía condición alguna para acudir a la tercera instancia; bastaba la simple inconformidad con la sentencia de segunda instancia para interponer este recurso.
A su vez, en casación, es preciso acreditar que las razones para promover el recurso son coincidentes con una o más de las causales previstas para el efecto en la ley procesal.
Lo que se busca, a través de la casación es cortar de raíz las prácticas procesales dilatorias que se habían posicionado como normales en el ambiente judicial y que, además, tenían respaldo legal.
Esa transición entre el recurso de tercera instancia y la casación, suscitó y sigue generando dificultades en la práctica profesional, pese al tiempo transcurrido. Ello se debe a las exigencias jurídicas y argumentativas que la casación supone.
¿Qué órgano judicial resuelve el recurso de casación?
El órgano judicial llamado para conocer y resolver el recurso es el más alto tribunal de justicia ordinaria del Ecuador que es la Corte Nacional de Justicia, a través de sus salas especializadas, en las diferentes materias jurídicas que cuentan con este dispositivo procesal.
¿Cuáles son los errores que se corrigen por la vía de la casación?
Únicamente aquellos que prevé la ley y que están determinados en cinco causales o casos de casación, que guardan relación con errores de derecho sustancial, con infracciones al derecho procesal, con falta de motivación de la sentencia y por último, con una infracción combinada de preceptos de valoración de la prueba y de normas de derecho sustancial, en términos generales.
Para invocar estas causales es menester cumplir los requisitos previstos para cada una de ellas en el Código Orgánico General de Procesos, que es el cuerpo normativo que regula esta institución.
Esto implica que no cualquier error presente en una sentencia es susceptible de corrección mediante la casación. Por tanto, los cuestionamientos que se puedan tener respecto de la valoración de la prueba resultan intrascendentes, en la medida en que esta responsabilidad está asignada privativamente a los órganos de instancia. Conviene aclarar que el recurso de casación no es una instancia procesal, sino, un medio de impugnación de carácter extraordinario.[1]
Como hemos visto, eso la diferencia del recurso de tercera instancia.
¿Cuánto demora el trámite de un recurso?
Aunque la ley establece términos dentro de los cuales se deben evacuar las etapas del recurso de casación, el tiempo que tomará su resolución depende del tipo de la materia. Hay salas de la Corte Nacional de Justicia que están prácticamente al día, mientras que otras tienen trabajo rezagado.
Sin duda, esta situación genera incertidumbre en los usuarios de la justicia que no se explican la razón por la cual su juicio no avanza de la misma manera que otros de diferente sala.
¿Cuándo se lo puede proponer?
Este recurso solo puede ser presentado una vez expedida la sentencia de última o de única instancia, o el auto definitivo, dentro del término de treinta días posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia, o del auto que niegue o acepte su ampliación o aclaración, cuando tales recursos horizontales hayan sido planteados.
Las causales de casación
El fundamento del recurso de casación radica en la existencia de errores graves de derecho sustancial o procesal que afecten la parte resolutiva de la sentencia que se impugna. Estos errores pueden estar relacionados con la interpretación errónea de una norma jurídica, la aplicación de leyes impertinentes al caso o la falta de aplicación de normas concernientes a la causa; así como también con el incumplimiento de garantías procesales, entre ellas, la motivación de la sentencia. Estos errores deben subsumirse de manera exacta a una cualquiera de las causales de casación, como se indicó previamente.
Requisitos del recurso de casación
Los requisitos que ha de cumplir la postulación de un recurso de casación son de fondo y de forma (formales). Todos ellos deben ser observados porque gravitan en la decisión judicial que se pretenden; y, son verificados en una fase que se denominada de admisibilidad.
Estos requisitos son generalmente acogidos en las legislaciones procesales y en la jurisprudencia vinculante de la mayor parte de países que cuentan con esta institución procesal, con mayor o menor rigurosidad; por tanto, no son ocurrencias del legislador ecuatoriano.
Muchas resoluciones judiciales que, efectivamente, contienen errores judiciales, se ven impedidas de acceder a sede casacional para una resolución de fondo por no cumplir estos requisitos.
Técnica de casación
Uno de los aspectos más desafiantes de la casación es demostrar, por una parte, la existencia del error; y, por otra, que se encuentran reunidas todas las condiciones previstas en la causal para su procedencia. Por tanto, no es suficiente que una sentencia o resolución adolezca de un error específico, previsto como causal de casación; es necesario, además, que se explique con claridad las razones en las que se funda la impugnación.
Es así como se alude a la técnica de casación para referirse al conjunto de requisitos que viabilizan el conocimiento y resolución de un recurso de casación por parte del órgano judicial competente.
De allí que la especialización en casación no solo que está institucionalizada en países europeos, por ejemplo, sino que, ha terminado imponiéndose en muchos otros por la complejidad de esta técnica.
Conclusión
El recurso de casación, como institución procesal, sigue gozando de salud en la dogmática jurídica porque cumple fines y funciones importantes dentro de un ordenamiento jurídico, como la corrección de los errores de derecho en los que incurran los órganos de administración de justicia de menor grado, para garantizar valores como la igualdad en la aplicación de la ley. Sin embargo, su éxito depende en gran medida de la capacidad de los y los profesionales del derecho para identificar y evidenciar tales errores, de manera que puedan ser corregidos, en nuestro caso, por la Corte Nacional de Justicia.
[1] Ecuador, Código Orgánico de la Función Judicial, art. 10, inciso segundo.
[1] Ya figuraba en el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, editado por la Corte Suprema de Justicia en 1907, con arreglo a las leyes de 11 de noviembre de 1904 y 19 de octubre de 1905.
*La ilustración del artículo corresponde a la obra «Juzgados», pintura de Ernest Descals.