Nuevas formas de familia se manifiestan en el mundo occidental a partir de novedosos vínculos afectivos. Estas verdaderas formaciones sociales no solo incluyen a miembros de distintos géneros, sino también a los animales de compañía.
Así, para reconocer esta nueva realidad, algunos Estados han reformado sus legislaciones en materia de familia. En España, en función de los ámbitos competenciales ha entrado parcialmente en vigencia la Ley de Familias, aunque ya existen leyes que regulan este aspecto en distintas comunidades autónomas españolas.
Dicho proyecto de ley tiene por objeto “el pleno reconocimiento de la diversidad de modelos familiares que coexisten en nuestra sociedad, así como el establecimiento del marco y las bases para una política integral de apoyo a las familias, orientada a la mejora del bienestar y la calidad de vida de sus integrantes”.
Diversas formas de familia
En ella se advierte la existencia de varios tipos o estatus de familia: biparental, inmigrante, ‘monomarental’ o ‘monoparental’, en el exterior, joven (formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes), en situación de vulnerabilidad, LGTB, retornada (que han estado viviendo en otros países), con mayores necesidades de apoyo a la crianza, intercultural (integrada por personas procedentes de entornos culturales o étnicos distintos), múltiple (con nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples), solas, reconstituida (alguno de los miembros de la pareja tiene hijos/as de anteriores relaciones), unidas en matrimonio, transnacional (uno de sus miembros se encuentran en el país de origen y otro/s en el país de destino) y de hecho. La ley busca, además, conciliar la vida laboral y personal de padres y madres.
Más allá de reconocer los tipos de familia, se hace necesario también que estas nuevas realidades familiares sean consideradas a la luz de los derechos, y el de sucesiones es uno de ellos, que, en la mayoría de los casos, no registra innovaciones y sigue respondiendo a modos de vida propios de los siglos XIX y XX, en los que primaba el vínculo sanguíneo; inicialmente, la familia ampliada y, luego, la nuclear.
La familia en el derecho sucesorio
De esta manera, ciertas instituciones sucesorias cobran distinto sentido o pierden su razón de ser en ciertos casos. Aunque se espera una mínima intervención del Estado, es necesaria su presencia para la protección de las partes más débiles de la familia, lo cual se extiende al derecho de sucesiones y se hace patente, por ejemplo, a través de la antigua institución de la legítima que es “la cuota de los bienes de un difunto, que la ley asigna a los legitimarios”. En el caso del Ecuador son legitimarios [art. 1205 del Código Civil] los hijos y los padres. Si bien tiene su razón de ser, esta institución no escapa a los cuestionamientos.
Sin embargo, la mayor complejidad se presenta en la una sucesión intestada en el contexto de una relación familiar en la que no medió el vínculo matrimonial o no reúne los requisitos para que se declare la existencia de una unión de hecho, en los términos del Código Civil ecuatoriano; sin embargo, la casuística es más amplia de lo que podemos imaginar en un primer momento.
Las familias insertas en estas hipótesis están invisibilizadas e ignoradas por el Estado y desprotegidas jurídicamente. Es hora de legislar estas nuevas realidades.