Las leyes anti femicidios en América Latina

¿Qué hace América Latina para proteger a sus mujeres? Amèrica Latina es territorio femicida; sin embargo, la forma de enfrentar este flagelo no es uniforme. 18 países de América Latina cuentan con legislaciones que tipifican los delitos de femicidio, feminicidio o muertes violentas de mujeres por su género, según reporta la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL. Algunos países [muy pocos] han avanzado, incluso, hacia la tipificación del suicidio femicidia.1 Concretamente, 13 de estos países cuentan con leyes integrales para enfrentar la violencia contra las mujeres y la niñas mientras que los otros 5 si bien no cuentan con leyes integrales han introducido en su ordenamiento jurídico esta figura delictiva. Los países del Caribe Llama la atención que, según la CEPAL, ningún país caribeño [de los 21] haya aprobado hasta ahora leyes integrales para frenar la violencia de género y enfrentar el femicidio. Cuba, por ejemplo, en su nuevo Código Penal, aprobado en septiembre de 2022 incluyó el delito de “homicidio agravado por razón de género”. Sin embargo, parecería, según las estadísticas oficiales que, al menos en 26 países de la región persisten las mismas altas tasas de femicidio de los últimos 40 años, aunque existe la posibilidad de que la falta de registros rigurosos y del subregistro de la época previa a la emisión de tales leyes impida una comparación certera y una conclusión definitiva. En todo caso, siempre según la CEPAL y la información oficial con corte al año 2022, Honduras [principalmente] y República Dominicana registran las más altas tasas de femicidio mientras que las más bajas se atribuyen a Cuba, Chile, Nicaragua y Costa Rica. La CEPAL revela, además, que solo en el Estado Plurinacional de Bolivia, Guatemala y El Salvador han disminuido las tasas de femicidio, por la activación de alertas tempranas, como es el caso de Bolivia. Ecuador es uno de los países que registra incremento en la tasa de femicidios. No obstante, el informe destaca que Ecuador se encuentra diseñando el Sistema de Alertas Tempranas para Anticipación de Femicidio (SAT AF), cuyo objetivo es la identificación de posibles víctimas por medio del análisis de registros administrativos de atenciones de los servicios públicos que permitan rastrear las primeras manifestaciones de violencia y evaluar el riesgo de las mujeres que sufren violencia grave y que puedan ser víctimas de feminicidio. Los países con tasas menores de femicidio Como se indicó previamente, las estadísticas oficiales refieren que Cuba y luego Chile y El Salvador son los países de la región con tasas más bajas de femicidio. ¿Qué están haciendo estos países para marcar esta diferencia? Revisaremos en primer lugar el caso chileno con una realidad socio política algo más cercana a la ecuatoriana. La ONG Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres establece que en 2022, en Chile ocurrieron 56 femicidios, 6 suicidios femicidas y una víctima colateral. En lo que va del año 2023, contabiliza 22 femicidios y un suicido femicida. Sin duda, la diferencia con Ecuador es grande pues el 2022 cerramos con 332 femicidios, en tanto, en lo que va del año ya se registran 277 femicidios, más aun teniendo en cuenta que la población de Chile es de casi 20 millones de personas, en tanto que la ecuatoriana es de menos de 18 millones de personas. En Chile, la población de mujeres representa el 50.7% de la población, en tanto que en Ecuador es de 51.3%. El caso de Chile Pero qué es lo que diferencia a Chile del resto de la región. En el 2020, aprobó la Ley Gabriela [Ley 21212] para aclarar vacíos de la Ley de Femicidio creada en 2010, a la que se acusaba de ser limitante a la hora de enfrentar el femicidio. Luego, mediante la Ley Gabriela se modificó el Código Procesal Penal y la Ley de femicidio para ampliar el tipo penal. De esta forma, el enunciado normativo reza: El tipo penal de femicidio en el Ecuador se configura en los siguientes términos: Art. 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Como se puede apreciar, el tipo penal chileno es mucho más específico lo que no parecería ser determinante en la diferencia de tasas, dado el carácter amplio del enunciado normativo ecuatoriano. Además, en diciembre de 2022, entró en vigor la Ley Antonia [Ley 21523]que, entre otros aspectos, tipificó el suicidio femicida. Artículo 390 sexies.- El que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida. Se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas en el artículo 390 ter.» Aunque para Ecuador, que no cuenta con un tipo específico para reprimirir tal conducta, esta es una asignatura pendiente, no debería ser esta una causa para la impunidad ya que se pueden subsumir tales hechos en los tipos penales existentes y reprimir a sus responsables. A pesar de estos avances, las organizaciones chilenas de mujeres echan de menos la falta de cumplimiento de las obligaciones que se autoimpuso el Estado chileno al ratificar en 1996 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Belem do Pará”. Específicamente, reclaman que Chile no cuente con normas que reconozcan la complejidad y multidimensionalidad de la violencia contra las mujeres ni haya implementado políticas que contribuyan a su prevención y erradicación en el largo plazo. ¿Y qué pasa en Cuba y El Salvador? Pero ahora revisemos brevemente lo que pasa en los otros países con mejores

La casación en España con más requisitos formales

Varios requisitos formales adicionales demandará la presentación de un recurso de casación en materia civil en España. Ello, en virtud de la reforma al art. 481.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, de fines de junio pasado. Así, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia quedó autorizada para determinar, mediante acuerdo a publicarse en el BOE [Boletín Oficial del Estado], la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación”, en material civil. También le permite determinar el formato en que deben ser presentados. El acuerdo El Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra publicado en el BOE núm. 26 de 21 de septiembre de 2023. En el mismo, se establece que los escritos de interposición y oposición [de casación] tendrán una extensión máxima de 50 mil caracteres con espacio, incluidas notas de pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que se incorporen, lo cual deberá certificar el abogado que suscribe el escrito. Además, los escritos solo deben presentarse en letra Times New Roman, con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 en el pie de página; el interlineado de 1.5 y los márgenes horizontales y verticales de 2.5 cm. Todos los folios deben ser numerados de forma ascendente. El escrito de interposición deberá incorporar una carátula con todos los datos que se detallan en el Acuerdo, aclarándose que estos no suplen ni amplían el contenido del escrito. De la misma forma, se debe llenar un formulario cuya estructura se adjunta al Acuerdo, en el que, igualmente, se prevé la cantidad máxima de caracteres [300] que debe tener cada componente. También se debe adjuntar los documentos que requeridos para el efecto, incluido el comprobante del depósito para recurrir. La razón de ser del Acuerdo El acuerdo justifica su emisión señalando que el esfuerzo de síntesis exigido al recurrente “facilitará la claridad y la precisión exigidas en la exposición del recurso y evitará defectos y omisiones de contenido que puedan determinar la inadmisión”. Agrega que, además, facilitará a la Sección de Admisión de la Sala Primera la revisión de los presupuestos formales y de contenido que exige la ley, y la identificación de los elementos esenciales del recurso. Al efecto, es preciso indicar que, previamente, el Pleno no Jurisdiccional de 27 de enero de 2017 ya había adelantado un Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos extraordinarios de casación y extraordinario por infracción procesal en el que se establecían criterios formales para la presentación de tales recursos. Esta regulación tiene mucha similitud con las que rigen las actuaciones ante la Suprema Corte de los Estados Unidos.

¿Derechos patrimoniales para los animales de compañía?

La relación de las personas con los animales domésticos ha cambiado; ya no actúan como sus amos sino como sus ¿padres? ¿madres? Será la soledad, será el desengaño con la naturaleza humana o tal vez ambas. La vida de muchas personas ahora gira alrededor de sus animales de compañía, de sus compañeros de vida en muchos casos, a los que asignan tiempo y dinero. Y, no solo son perros y gatos; también, son cerdos, pájaros y hasta animales no tan [nada] domésticos como los leopardos, los caimanes, los tigres y las serpientes. Su tenencia y manutención, a partir del divorcio de sus amos, incluso, ha dado lugar a encarnizadas disputas antes las Cortes de familia. A ello se suma el creciente auge del mercado destinado a atender las necesidades más singulares de las mascotas, incluidos spas o seguros de vida y de enfermedad. Frente a esta realidad, en el mundo se ha comenzado a regular los derechos de los animales no solo como tales sino, también, como objeto de los afectos humanos, en el entendido que estos animalitos son seres que están dotados de sensibilidad. El Código Civil ecuatoriano hoy Una realidad ajena todavía al Código Civil ecuatoriano, que en su art. 585 sigue considerando a los animales como bienes muebles: Art. 585.- Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúanse las que, siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por su destino, según el Art. 588. Para efectos de lo previsto en este Código, las especies animales y vegetales serán consideradas conforme a lo determinado en este artículo, sin perjuicio de las limitaciones y del resguardo, protección y bienestar animal que reconocen las leyes especiales. Es decir, se los sigue tratando como cosas. Cabe reconocer que antes del cierre de la Asamblea Nacional ya estaba listo para segundo debate el proyecto de Ley para la protección y bienestar animal, como un cuerpo normativo que permitiría contar en Ecuador con un régimen jurídico diseñado para los animales y buscaba establecer límites en cuanto al ejercicio de la propiedad responsable. En México, Perú, República Dominicana, Venezuela ya existen leyes destinadas a la protección y el bienestar -a secas- de los animales, sin llegar a regular lo concerniente a derechos patrimoniales [a una herencia o a un legado] y menos, los de alimentos, incluida la tenencia y el régimen de visitas. El modelo español En España, mediante una reforma al régimen patrimonial, aprobada a fines del 2021 [Ley 17/2021, de 15 de diciembre, BOE 300], se modificó el régimen jurídico de los animales para considerarlos seres dotados de sensibilidad, con todo lo que se deriva ello. Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales Así reza una parte del preámbulo de la ley reformatoria. A manera de ejemplo, el art. 94 reformado, del Código Civil español prevé que la autoridad judicial confiará el cuidado de animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. De igual manera, el art. 914 del Código Civil español consigna que: “A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes. Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión”.

La Corte Constitucional del Ecuador: migración y “aporofobia”

El máximo órgano de justicia constitucional ha declarado la constitucionalidad de las letras a) y b) del artículo 5 del “Protocolo para acreditar medios de vida lícitos que justifiquen la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente en los procesos de visados», en las que se establecen requisitos a cumplirse en los procesos de visados, al resolver la acción de inconstitucionalidad propuesta por una defensora pública. El protocolo El protocolo publicado en el Registro Oficial 534 de 19 de julio del 2019 es un acto normativo, por el cual se reglamenta el acceso a las categorías migratorias previstas en los artículos 63 y 86 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Entre los requisitos se encuentra, a breves rasgos, la acreditación de percibir ingresos iguales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general en los seis meses previos a la solicitud sea en relación de dependencia o no. La decisión mayoritaria de la Corte La Corte, en voto de mayoría, declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas y desechó eventuales vulneraciones a los principios de igualdad, seguridad jurídica, reserva de ley y no discriminación, aunque condicionó tal constitucionalidad a la consideración del principio de unidad familiar al momento de determinar el cumplimiento del requisito relativo a la acreditación al monto de un salario básico para el acceso a la residencia permanente, cuestión que deberá analizarse en cada caso concreto. En fin, una decisión más de la Corte Constitucional, cuyo aporte a la reflexión jurídica viene, más bien, del voto salvado presentado por la jueza Teresa Nuques Martínez. El voto salvado En primer lugar, la jueza comienza por cuestionar que la validez de una norma se reduzca al análisis de lo formal, esto es, de la competencia para dictarla, eludiendo examinar su validez material o de fondo, esto es, si lesiona derechos constitucionales o contraviene preceptos del bloque de constitucionalidad. Un segundo cuestionamiento hace relación con la discriminación socioeconómica de extranjeros. Precisa la jueza que la Constitución ecuatoriana consagra la igualdad de todas las personas y la prohibición de discriminación, en tanto que, el art. 9 de la norma normarum establece que las personas extranjeras que se encuentren en territorio extranjero tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. Sobre lo principal En este contexto, la jueza disiente del voto de mayoría que califica la medida como necesaria y proporcional; por el contrario, advierte que puede configurar una barrera económica para los derechos de las personas en movilidad humana, “particularmente para aquellas que se encuentran atravesadas por situaciones interseccionales de vulnerabilidad, incluyendo la pobreza o extrema pobreza, lo cual les aleja gradualmente de los parámetros del denominado trabajo formal”. Recuerda que ha sido ese mismo órgano colegiado el que en un caso previo sostuvo que la pobreza suele generar sentimientos de exclusión extremos, que se manifiestan en rechazo, aversión, desprecio, temor, invisibilización o demonización a la persona que está en situación de pobreza, a la que se le acaba privando, en la práctica, de la titularidad y del ejercicio de derechos, lo que se conoce como “aporofobia” y se encuentra entre las formas de discriminación. Precedente Recuerda la jueza Nuques que entre las principales razones por las cuales las personas migran a otros países, es su condición de pobreza (por ingresos y multidimensional), de allí que el exigirles a estas personas en condición de movilidad humana que prueben ingresos “lícitos” iguales o superiores a un sueldo básico, puede implicar una medida desproporcionada. A ello suma que la inclusión en el mercado laboral de personas migrantes no siempre es sencilla e inmediata por lo cual se ven compelidos a asumir roles dentro del trabajo autónomo, del trabajo informal y del subempleo. Concluye de esta manera que el acto normativo impugnado “puede reproducir un tipo de discriminación debido a la condición socioeconómica”. (Caso 15-21-IN/23, 12 de junio de 2023). https://www.corteconstitucional.gob.ec/boletines-jurisprudenciales/

Corte IDH concede medidas provisionales a juez peruano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el art. 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, concedió el 4 de septiembre de 2023, las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de proteger la vida e integridad personal del doctor Jorge Luis Salas Arenas, juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de Perú, quien actualmente ejerce las funciones de presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Las medidas provisionales constituyen una garantía jurisdiccional de carácter preventivo que se adoptan previo el cumplimiento del requisito de extrema gravedad y urgencia, a fin de evitar daños irreparables a las personas. La solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Comisión explicó en su petición que las medidas se solicitan en un contexto de fragilidad y conflictividad, que habría afectado la institucionalidad democrática en Perú, fruto de la alta polarización [política] que atraviesa la sociedad peruana, en el que el indicado juez ha tenido el liderazgo en materia electoral, justamente como presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Justamente, este clima de conflictividad política dio lugar a pronunciamientos de la OEA, de la ONU y de su Consejo de Derechos Humanos. Es así como el 25 de julio de 2021 la misma Comisión concedió medidas cautelares a favor del magistrado y su familia. Explica la Comisión que las autoridades electorales han sido el blanco de actos de hostigamiento e intimidación, de discursos estigmatizantes que alientan la discriminación y de amenazas de muerte, que vienen desde el 2021 hasta la actualidad. El doctor Salas ha sido agredido en forma verbal y directa, con una serie de insultos y epítetos. Tales actos han afectado incluso a la hija del doctor Salas, que ha sufrido acoso a través de redes sociales, particularmente, por medio de una “campaña” denominada “nunca olvidemos”, en la cual se menospreciaba las decisiones de la Junta Nacional de Elecciones. La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte IDH consideró necesario reforzar las medidas de protección y salvaguarda de los derechos a la vida e integridad personal del juez y de su núcleo familiar y ordenó al Estado peruano que continúe con la investigación de los actos de hostigamiento y amenazas a fin de mitigar los riesgos a sus vidas e integridad personal, teniendo en cuenta que habían venido minimizando los hechos. Por último, la Corte requirió al Estado peruano le informe hasta el 29 de septiembre de 2023, respecto de la situación de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar, a la luz de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a esta decisión y le presente un informe periódico a más tardar una semana después de la realización de las reuniones de coordinación, informando sobre los resultados de las mismas y de cualquier investigación que esté desplegando.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la libertad de expresión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la libertad de expresión El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció en junio del presente año en el caso conocido como Fragoso Dacosta contra España, en el que analizó la libertad de expresión y sus límites, en el contexto de una huelga declarada entre octubre de 2014 y marzo de 2015 por trabajadores de la empresa encargada del servicio de limpieza de las instalaciones del Arsenal Militar de Ferrol, dependencia del Ministerio de Defensa, en la cual se había quemado la bandera española y fotos del rey de España. Revela la sentencia que durante dicha huelga los trabajadores apostados frente a esas dependencias habían lanzado consignas, en circunstancias en que los militares izaban la bandera española, lo que motivó que estos solicitaran a los dirigentes de los huelguistas ‘rebajar el tono” durante la izada de la bandera. Por el contrario, los protestantes, con megáfono en mano, habían gritado: ‘aquí tenéis el silencio de la puta bandera’ y ‘hay que prenderle fuego a la punta bandera’. El proceso penal y lo que resolvió el Tribunal Constitucional español Estos actos motivaron la formulación de cargos en contra del demandante, por el delito de ultrajes a España, cuyo desenlace fue la imposición de una multa por más de un mil doscientos euros, con privación de libertad en caso de falta de pago. El caso llegó hasta el Tribunal Constitucional de España, por la vía del amparo, alegando vulneración a sus derechos a la libertad ideológica y a la libre expresión, el mismo que, finalmente, desestimó la acción por considerar que tales expresiones no guardaban relación con el motivo de la protesta y fueron proferidas en un contexto de solemnidad, a más de que ‘transmitían un sentimiento de intolerancia”, por lo que no estaban protegidas por la libertad de expresión. Así, para el tribunal español, la multa resultaba proporcional a la falta cometida. Las consideraciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos A su vez, el Tribunal Europeo, en su sentencia, reconoce que la falta está tipificada en el Código Penal español y que persigue un objetivo legítimo, por lo que su valoración se centró en establecer si la pena impuesta al demandante era ‘necesaria en una sociedad democrática’. Reflexiona inicialmente que las autoridades nacionales que están “mejor posicionadas” para evaluar el significado e impacto de injurias dirigidas a un símbolo nacional. No obstante, explica que, según su jurisprudencia, la libertad de expresión se aplica no sólo a la “información” o a las “ideas” que se reciben de forma favorable o se consideran inofensivas o indiferentes, sino también a aquellas que ofenden, escandalizan o molestan al Estado o a cualquier otro sector de la población. Al efecto, considera necesario distinguir entre la crítica y los insultos, por ello advierte que, “en algunas circunstancias, si la única intención de cualquier forma de expresión es injuriar una institución o a una persona, una sanción adecuada no supondría en principio una violación” del art. 10.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.Deja en claro el tribunal que, si bien cualquier individuo que participa en un debate público de interés general, como era el caso del demandante, “no debe sobrepasar ciertos límites, concretamente en lo que se refiere al respeto a la reputación y los derechos de otros”, se admite cierto grado de exageración o de provocación, “es decir, se permite cierto grado de exceso”. El tribunal reconoce que el lenguaje utilizado por el demandante puede considerarse provocativo, y que el uso gratuito de improperios puede herir la sensibilidad de las personas, pero sostiene que España no justificó la existencia de desorden o disturbio tras estas declaraciones, ni de incitación a la violencia o el discurso de odio. Estima que al haber sido vertidos oralmente, no existía la posibilidad de reformularlos, redefinirlos o retractarse, a más de que no tuvieron repercusión pública ni produjeron daño personal o material alguno. La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Por ello, el Tribunal Europeo no aceptó la afirmación del gobierno y del Tribunal Constitucional de que las declaraciones del demandante no guardaban relación alguna con la protesta; más bien las considera como expresión de protesta y descontento con el personal militar que tenía la calidad de empleador.Además, el cuerpo colegiado europeo concluye también que la multa impuesta al demandante era considerable, por lo que el tribunal “no está convencido de que las autoridades nacionales hayan alcanzado un equilibrio justo entre los intereses relevantes en juego al condenar al demandante e imponerle una sanción excesiva”. De esta manera determina la existencia de violación del art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte del Estado español.

El lenguaje comprensible y pertinente en las sentencias

La Corte Constitucional de Colombia ha resuelto una acción de tutela presentada a nombre de un niño de 8 años de edad. En ella, la Corte ha hecho uso del lenguaje pertinente y comprensible. La acción de tutela es equivalente a la acción de protección ecuatoriana.

El derecho al agua

La Corte Constitucional del Ecuador analiza la dimensión del derecho al agua en contextos urbanos y más específicamente en situaciones de copropiedad.