Los aportes de la Ley de Salud Mental

Ya está en vigencia la Ley Orgánica de Salud Mental. Su finalidad práctica, según la exposición de motivos, es fomentar el bienestar mental, prevenir trastornos mentales y proporcionar atención integral para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos en Ecuador.

La dimensión de la salud mental

La ley recuerda que la salud mental es un derecho humano fundamental y un elemento esencial para el desarrollo personal, familiar, comunitario y socioeconómico. Por ello, busca promover la salud integral y el bienestar físico, psicológico, cognitivo, emocional y relacional de todas las personas, a lo largo de su vida, en sus ámbitos individual, familiar, social y comunitario.

La nueva normativa declara problemas de salud pública a los trastornos del estado de ánimo o afectivos, la violencia en todas sus forma, la ideación suicida, el suicidio, el intento suicida, los trastornos mentales y de comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas, disfunción cerebral o enfermedad física y otras que determine la Autoridad Sanitaria.

Sin duda, un cuerpo normativo que requiere el país con extremada urgencia, en un contexto de violencias física, verbal, sexual, psicológica, cibernética, racial, emocional, cultural, autoinflingida, entre otras, en todos los espacios en que desarrollamos la vida.

Para el efecto, la ley reconoce a la salud mental como parte de la atención integral de salud y busca que el Estado priorice acciones en el marco de una política nacional en la materia.

Aspectos que comprende la ley

La ley también tiene como propósito la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, basados en la mejor evidencia científica disponible. Al mismo tiempo, se propone eliminar los internamientos a largo plazo de las personas con trastornos mentales sin finalidad terapéutica, conforme lo recomiendan actualmente las investigaciones científicas.

El estado de bienestar mental es definido por la ley como aquel que permite un equilibrio emocional interno y equilibrio emocional externo del medio ambiente en que se desenvuelve, para enfrentar la adversidad de la vida, desarrollar todas sus capacidades, poder aprender y trabajar adecuadamente, para contribuir a mejorar sus comunidades.

Dentro de los derechos de salud mental están, a más de recibir programas y acciones de prevención de problemas de salud mental, recibir en todos los centros de salud públicos, privados y comunitarios, los tratamientos terapéuticos requeridos en forma gratuita.

Reglas para los internamientos

Otro de los derechos es no recibir tratamientos deshumanizantes, crueles, violentos o tortura dentro de los establecimientos de salud en los que se autorice el internamiento. De la misma manera, se encuentra autorizar, desistir de la autorización o negar el consentimiento para recibir tratamientos de salud mental. No ser objeto de pruebas, ensayos clínicos de laboratorios o investigaciones sin conocimiento y consentimiento expresado por escrito por la persona tratada.

Un aspecto que me genera preocupación es la reforma del art. 76 del Código Orgánico Integral Penal que introduce esta ley y que, por exigir algo más de profundidad, abordaremos en otro artículo.

Además, la ley determina la obligación de los centros de privación de la libertad para adolescentes infractores de implementar planes y programas de promoción de salud mental y prevención de factores de riesgo. También incluye el mandato al Consejo de la Judicatura de capacitar a jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia y a los peritos en áreas relacionadas con la salud mental.

Reforma fuera de contexto

Cabe mencionar adicionalmente que, de manera extraña, esta ley también reforma el Código Orgánico General de Procesos en un aspecto que no tiene relación con la temática como es la citación a las personas demandadas. El art. 55, inciso tercero de este cuerpo legal, constaba así:

«A quien no se les pueda encontrar personalmente o cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática por boletas bajo las siguientes reglas:«

Con la reforma, queda de esta manera el tercer inciso del art. 55 del COGEP:

Debieron molestarse también en corregir las faltas de ortografía. Esta reforma, de la misma manera, requiere un análisis por separado.

En todo caso, la ley busca encuadrarse en la resolución del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sobre Salud Mental y Derechos Humanos, celebrada septiembre de 2017, que instó a los Estados a incorporar la perspectiva de derechos humanos en los servicios de salud mental y les recordó la obligación que tienen, además, de velar por que las políticas y los servicios relacionados con la salud mental se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos.

La Ley se encuentra publica en el Registro Oficial (suplemento) 471 de 5 de enero de 2024.

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/19961-suplemento-al-registro-oficial-no-471