La debida deliberación judicial: un derecho

La tutela judicial efectiva, como se sabe, incluye no solo el derecho para proponer una acción ante los órganos judiciales sino, también, el cumplimiento de las reglas del debido proceso y el derecho a obtener una respuesta para esa pretensión. El derecho a la debida deliberación forma parte de esta última etapa.

Encontrar la solución al problema jurídico sometido a conocimiento de la administración de justicia quizá sea la parte crucial de este servicio público, porque en esta se dilucidan y resuelven los hechos y el derecho, y se pone a prueba ese ideal de justicia con el que se acude a los distintos niveles jurisdiccionales.

De lo contrario, lo único que cabría es un: “tanto para nada”, en términos coloquiales; es decir, en más desconfianza en la administración de justicia.

El vocablo deliberación es definido por el Diccionario panhispánico del español jurídico como “[e]xamen de propuestas y contraste de opiniones entre los miembros de un órgano colegiado público o privado”.[1] A su vez, el Diccionario de la lengua española, de manera más concreta, conceptúa dicha palabra de la siguiente manera: “Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sin razón de los votos antes de emitirlos”.[2]

En consecuencia, el derecho a la debida deliberación es el que tienen los justiciables de que su caso sea debidamente tratado y atendido por los órganos de administración de justicia; y, conlleva la exigencia de un debate jurídico de calidad al interior de estos

La resolución de la acción, en fases de impugnación, exige un mayor rigor en la deliberación judicial previa, a fin de asegurar el cumplimiento de ese ya referido valor superior que demanda toda sociedad organizada, tanto más, al tratarse de tribunales que se encuentran en la cúspide de la organización jurisdiccional.

Sin embargo, en Ecuador aún no existen mecanismos para asegurar que esa deliberación de calidad, en las Cortes de cierre de la justicia ordinaria, se esté dando, porque excepcionalmente trascienden detalles de esta.

El tema ha sido desarrollado, más bien, en el marco de la justicia constitucional, que discute sus implicaciones, alcance y consecuencias. Incluso en países en los cuales la más alta corte de justicia ordinaria tiene a su cargo el control constitucional se ha dado paso a la publicidad de las deliberaciones; es el caso de México, que desde 2005 realiza la transmisión en vivo de sus sesiones como un ejercicio de transparencia.[3]

En otros países, sus tribunales constitucionales se niegan rotundamente a exteriorizar el contenido de los debates. Algunos, sin embargo, observan protocolos de deliberación, unos más explícitos que otros. La Corte Constitucional del Ecuador cuenta con una “Metodología de deliberación”, en el que se recoge el procedimiento para el tratamiento de los proyectos de resolución presentados para consideración del Pleno. Sin embargo, ello no asegura la calidad del resultado del debate.

En la justicia ordinaria ecuatoriana, en general, cada tribunal parecería tener su propia “metodología” y, como se sabe, el debate judicial es reservado; los únicos vestigios de ese debate y de las discrepancias surgidas en torno al caso, que salen a la luz, están contenidos en los denominados votos salvados y votos concurrentes.

Sin duda, los razonamientos esgrimidos tanto en la resolución (voto de mayoría) como en las opiniones divergentes, que se agregan luego de esta, aportan innegablemente al entendimiento de las aristas y complejidades de cada tema: son la evidencia del debate surgido con ocasión del caso.

Estas opiniones, desde la óptica de los usuarios de la justicia, además, permiten analizar y valorar las razones que asisten a cada una de las posiciones de quienes integran el tribunal. En no pocas oportunidades, los votos disidentes o concurrentes dejan en posición incómoda a quienes suscriben la resolución (voto mayoritario) y en otras, solo nos quedan como evidencia del talante del contradictor pues, en ciertas ocasiones, las diferencias de opiniones, no están sustentadas en argumentos jurídicos sólidos aunque aparentemente estén respaldadas por “razones”.

Es saludable para la administración de justicia que existan opiniones divergentes dentro del análisis de los casos que se ponen al conocimiento y resolución de los órganos de justicia colegiados, porque permite elevar el debate jurídico a través del abordaje y discusión de temas e instituciones jurídicas, desde perspectivas distintas, para llegar a una sinergia enriquecedora para la jurisprudencia. Además, nos permiten advertir incluso la ideología jurídica de quienes integran el tribunal y el devenir del derecho.

El tema de la publicidad o el secretismo de las deliberaciones pasaría, en principio, por una encrucijada entre la transversalización del componente democrático en la esfera de la justicia, en el eje de la transparencia, y, la seguridad personal de juezas y jueces.

Se debe comenzar por recordar que la conformación de tribunales en la cúspide de la organización de la administración de justicia tiene su razón de ser: que no sea una sola persona sino tres quienes con su experiencia y conocimiento resuelvan conflictos cuyos resultados dentro del sistema no han dejado satisfechas a una o a ambas partes; que con su sabiduría puedan aportar a la restauración de la paz social.

Desde luego, este objetivo no se cumple si el tribunal se apoya exclusivamente en la ponencia o en el criterio del juez o de la jueza ponente, si no hay una verdadera deliberación respecto de la controversia judicial, sino ha precedido un verdadero debate en torno al caso; es decir, si el tribunal no ha cumplido su finalidad. No es vana la expresión: «tres cabezas piensan mejor que una».

Es que existe “cierta relación de dependencia entre la calidad de la deliberación y la calidad de la decisión”, que permite incrementar las posibilidades de acierto de una decisión[4].

Desde luego, hay casos que no requerirán un debate profundo y son aquellos en los que existe jurisprudencia pacífica sobre el tema por lo que se los denomina “fáciles” o rutinarios, pero aún estos, requieren un grado de constatación para ver si encaja en esa categoría.

En los casos en los que no aparecen estas divergencias, a los usuarios de la justicia seguramente les quedará la duda respecto de: ¿cómo se produjo el debate? ¿hubo discusión? ¿los integrantes del tribunal se tomaron su tiempo para analizar el caso, o simplemente confiaron en un criterio?

Y en este contexto, estamos frente a tres eventualidades: a) las discrepancias fueron resueltas mediante un diálogo fluido y su incorporación en la resolución (debate cooperativo); b) las diferencias son irreconciliables y no permiten acuerdos (debate conflictivo); y, c) la mayoría no admite modificaciones al proyecto de resolución, lo que, en ocasiones se justifica en la medida en que la incorporación de criterios adicionales termina arrojando un resultado contradictorio o incomprensible.

Decidirse por un voto disidente es, en la mayor parte de los casos, un deber de conciencia porque supone la elaboración de un proyecto de resolución al que se le invierte tiempo en investigación y reflexión.

Para Verdugo, “el sistema de disidencias judiciales fortalece la transparencia del sistema legal, entregando un grado de certeza” acerca del comportamiento de los miembros del tribunal.[5]

Pero la publicación de los votos disidentes no es suficiente porque, como lo sostiene Verdugo, no es garantía para el fortalecimiento del debate interno”.[6]

Para alcanzar una justicia transparente este no es un detalle menor aunque es preciso reconocer que, incluso hoy se discute si deben o no trascender los votos discrepantes y únicamente publicarse el voto de mayoría, porque de estos se sirve la parte vencida para fundamentar cualquier recurso que pueda plantearse. De esta manera, eso tribunales se decantan por priorizar “un frente unido”, o como lo señala Sergio Verdugo, un sistema “de unanimidad forzada”.[7]

Para este autor, expresar “un cierto nivel de diversidad judicial es también representar mejor las posiciones que existen dentro de nuestra sociedad”, y, advierte que la transparencia en el operar de los jueces es inherente a un estándar democrático.[8]

No obstante, alcanzar ese estándar democrático no depende exclusivamente de una debida deliberación; es preciso, además, que existan las condiciones para que esa deliberación de calidad pueda darse, a fin de que la resolución judicial no sea únicamente una “salida al paso” de una cuestión que “toca”; la calidad de la deliberación también depende de los deliberantes: de su experiencia profesional y de vida, así como de su bagaje de conocimientos.

Es hora, por tanto, de que la institucionalidad ecuatoriana ponga especial cuidado en este eje de la tutela judicial efectiva, para garantizar a las personas una verdadera justicia; y, que los usuarios del servicio, de nuestra parte, exijamos esas condiciones. 


[1] Real Academia Española, Diccionario panhispánico del español jurídico, disponible en: https://dpej.rae.es/lema/deliberación

[2] Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, actualizado 2023, disponible en: https://dle.rae.es/deliberar

[3] Ver al respecto: Gómez Marinero, Carlos Martín. Deliberación pública y Suprema Corte de Justicia, Revista jurídica UNAM, 68, marzo-abril 2022, México; disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/issue/view/680

[4] Soledispa Magaly, La Casación ecuatoriana en materias no penales, 2023, Quito, pág. 97.

[5] Verdugo R., Sergio, “Aportes del modelo de disidencias judiciales al sistema político. pluralismo judicial y debate democrático”, Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, sección: Estudios, año 18, nº 2, 2011, pág. 220; disponible en: https://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2033/1659

[6] Verdugo R., Sergio, ibíd., pág. 247.

[7] Ibíd., pág. 218.

[3] Ibíd., pág. 237.