España: «cuestión nueva» en casación penal

La Sala penal del Tribunal Supremo español insiste en la impertinencia de plantear las denominadas cuestiones nuevas en casación. Lo ha hecho al dictar la sentencia 243/2024 (recurso de casación 10201/2023 P), de 13 de marzo pasado.

La Sala señala con esta oportunidad, que ese error da lugar a su inadmisión. “El recurso no debió ser admitido, lo que obliga ahora a desestimarlo”. Explicó que el recurso propuesto “suscita una cuestión que, no planteada por la parte en el previo recurso de apelación, no puede recuperarse ahora”.

Criterio jurisprudencial

Recuerda la Sala que en sentencias previas ha mantenido el mismo criterio, esto es, que la casación “se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes, o, en su caso, el Tribunal de apelación al conocer del correspondiente recurso”.

Por ello, explica la Sala, “no puedan formularse ex novo y per saltum alegaciones relativas a otros [errores legales] que, pudiendo haberlo sido, no fueron suscitados con anterioridad”.

Ello supondría que el órgano de casación deba pronunciarse sobre temas que los tribunales que precedieron en el conocimiento de la causa, no resolvieron, y a decidir sobre estos por primera vez y no en vía de recurso, “lo que desnaturalizaría la casación”.

Dos excepciones

La Sala reconoce la existencia de dos tipos de excepciones:

1) La infracción de preceptos penales sustantivos, cuya subsanación beneficie al reo y resulte advertida sin dificultad en el trámite casacional; y,

2) La infracción constitucional que den lugar a indefensión.

Con esta ocasión, la Sala pasa revista a la sentencia 84/2018 de 15 de febrero de 2018, en la que sostuvo que “es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia”.

Debate previo

Por tanto, no cabe formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, “es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes”.

Insiste la Sala en que le corresponde resolver “siempre sobre aquello que antes ha sido resuelto en la instancia tras el correspondiente debate contradictorio, con la salvedad de que la infracción contra la que se recurre se haya producido en la misma sentencia”.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/eccfefd3308bae49a0a8778d75e36f0d/20240322