Reglamentan tratamiento de violencia en medios de comunicación

Un reglamento para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación ha expedido el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación. Se invoca para el efecto las atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Están sujetos al reglamento todos los medios de comunicación social (públicos, privados y comunitarios) y los concesionarios de frecuencias de radio y televisión que difunden contenidos comunicacionales. Según el reglamento, es contenido discriminatorio contra la mujer aquel que distingue, excluye o restringe a la mujer en su condición de tal, con el objeto o para menoscabar o anular el reconocimiento de las mujeres; o atentar contra sus derechos humanos y sus libertades, en cualquier esfera. Es contenido violento todo mensaje o representación que refleje o motive a cualquier tipo de violencia, “basada en relaciones desiguales de poder, que difunde patrones socioculturales, sexistas, patriarcales, machistas y misóginos que acentúan procesos de exclusión y desigualdad en contra de las mujeres”. Se define al lenguaje sexista, como toda manera de expresarse que estereotipe, indisponga, condene o generalice “sobre la base de prejuicios acerca de los roles asignados a un sexo”. Incluye, además, 7 parámetros que deberán cumplir los medios de comunicación social en la difusión de contenidos, cuando hagan referencia a las víctimas de femicidios, delitos sexuales y otros tipos de violencia, con el fin de alcanzar el cambio de patrones socio culturales. Entre esos parámetros están: En relación con el enfoque de contenidos comunicacionales referidos a estos hechos noticiosos, el reglamento consigna 9 criterios para tener en cuenta: El reglamento incluye la figura del consentimiento previo de las víctimas para realizar entrevistas y obtener información por parte de los medios de comunicación social. Además, la obligación de pixelar las imagen y distorsionar la voz en las entrevistas para preservar su identidad. El último capítulo [tercero] está dedicado a la obligación del Consejo de Participación y Promoción de la Información y Comunicación de implementar campañas de sensibilización, capacitación y formación continua al personal de los medios de comunicación social con la finalidad de incidir en la eliminación de estereotipos sexistas, destacar el liderazgo de mujeres y su participación de diversas temáticas. El reglamento está publicado en el Registro Oficial 566 de 28 de mayo de 2024. Sin duda, una medida necesaria, pero que llega cuando la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres reclama también acciones en otro escenario: el de las redes sociales que se han convertido, en muchos casos, en la tierra de nadie: un espacio para juzgar a las personas y destruirlas. Por lo demás, daría la impresión de que se está asignando a los medios de comunicación social la tarea nada sencilla de cambiar los patrones culturales, que demanda de una suma de acciones coordinadas y de participación. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNDc1MjRiYTktZDk0OC00ZGRjLWEwN2EtODQwNzM5MmI4OWI4LnBkZiJ9

La «demencia» y el trastorno mental en el Código Civil

La recientemente aprobada Ley Orgánica de Salud Mental, si bien, supone avances en materia de derechos*, de forma tangencial, termina afectando otros derechos y generando nuevos conflictos. Concretamente, nos vamos a referir a la Disposición Reformatoria segunda de esta Ley por la que se reforma el Código Civil. Según la disposición, todos aquellos enunciados normativos comprendidos principalmente en el título XXII del libro I del indicado código,  en los cuales se aluda a “demente” o “dementes”, se debe reemplazar esos términos por los de “persona con trastorno mental” o “personas con trastornos mentales”. Y la pregunta que surge es: ¿el anacrónico término “demente” es sinónimo de “persona con trastorno mental”? Pues, no. Se trata de condiciones médicas distintas. ¿Quién es “demente”? Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia de la Lengua, demente es: “loco, falto de juicio”. Desde el punto de vista médico: “Que padece demencia (//deterioro de las facultades mentales). ¿Quiénes son las personas con trastornos mentales? Según el portal web Medline Plus, son afecciones que impactan en el pensamiento, sentimientos, estado de ánimo y comportamiento de las personas. Estas afecciones puede ser ocasionales o duraderas, y, en este caso, se las llama crónicas. Medline Plus explica que existen diferentes tipos de trastornos mentales: la ansiedad, el trastorno de pánico, el trastorno obsesivo-compulsivo, las fobias, el trastorno bipolar, al igual que otros trastornos del estado de ánimo. También constituyen trastornos mentales, los de alimentación, personalidad, estrés postraumático, esquizofrenia, entre otras. Como se puede observar, el abanico de trastornos mentales es amplio y van desde situaciones (estados mentales) cada vez más frecuentes como la depresión hasta trastornos psicóticos. Sin embargo, la ley los mete a todos estos “en el mismo saco”. Dimensión del problema Esta lacónica reforma incide específicamente en varios enunciados normativos que precisa el texto reformatorio: arts. 192, 266, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 489, 496, 518, 530, 738, 1010, 1012, 1043, 1231, 1463, 1602, 2219, 2409. Es decir, no se limitan al título XXII del libro I del Código Civil que consigna “Reglas especiales relativas a la curaduría del demente (persona con trastorno mental)”. El art. 1463 del Código civil, establece actualmente: Art. 1463.- Son absolutamente incapaces las personas con trastornos mentales, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. (el subrayado es propio) Es así como, las personas con trastornos mentales son susceptibles de ser privadas de la administración de sus bienes por la vía de la interdicción judicial debiendo procurársele un curador o una curadora que actuará en su nombre. Todo lo expuesto implica, además, que no pueden gozar y ejercer muchos de sus derechos. Exponer también a personas con depresión o con trastorno obsesivo-compulsivo, por ejemplo, a una curaduría, resulta, por lo menos, una medida extrema y un gran riesgo para la seguridad jurídica, sin contar con las implicaciones constitucionales y convencionales que la institución de la interdicción supone y que serán objeto de otro análisis. Si bien es cierto que el Código Civil prevé que el juez o la jueza oirá el dictamen de facultativos de su confianza y debe examinarlas personalmente, por medio de interrogatorios conducentes a establecer el estado de su razón, no es menos cierto que se presentan en la práctica situaciones de ambición y abuso, propiciados, incluso por sus propios familiares cercanos, que pueden inducir a error a la administración de justicia que, además, no es infalible. Cabe advertir también que, en algunas de estas normas, no se alude a dementes sino, a demencia, pero la disposición no ordena el reemplazo de este término. Por ello, es menester que la propia Asamblea Nacional, de manera inmediata, corrija estos dislates que atentan contra normas constitucionales y convencionales, como se analizará en un próximo artículo. *Le invitamos a leer el artículo publicado en nuestro blog: “Los aportes de la Ley de Salud Mental”.

Igualdad salarial

El pasado viernes 19 de enero (2024), se publicó en el Registro Oficial (primer suplemento) 481, la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres. El cuerpo normativo tiene como finalidad eliminar la brecha salarial y de remuneración por motivos de género, en el ejercicio de las actividades laborales y conforme la relación laboral, práctica discriminatoria que se da tanto en el ámbito laboral público como en el privado. La normativa define la brecha de género en remuneración como el porcentaje que resulta de dividir dos cantidades: la diferencia de remuneración de hombre y mujeres, entre la remuneración de los hombres. Criterios de igualdad Para determinar que un trabajo es de igual valor a otro, la ley prevé cuatro criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género: competencias y calificaciones, condiciones laborales, esfuerzo y responsabilidad, entre otros. En función de estos parámetros, los empleadores tanto públicos como privados están obligados a pagar a todas y todos sus servidores, iguales remuneraciones. Procedimiento La ley prevé un procedimiento “célere, accesible, confidencial” de reclamo en orden a exigir el respeto al derecho a la igualdad de remuneración, que garantiza a la persona denunciante la no revictimización. Al efecto, la respuesta debidamente justificada a la denuncia se debe presentar en el término máximo de 15 días, con la cual la persona denunciante puede acudir ante la autoridad del trabajo, en caso de sentirse insatisfecha. La autoridad laboral dispondrá que el empleador público o privado pague la diferencia de la remuneración con efecto retroactivo, si verifica la vulneración, y establecerá la nueva remuneración. Tareas pendientes A la Defensoría del Pueblo y al órgano rector de la política laboral, se les encarga la implementación de procesos de observancia, seguimiento y defensa de las disposiciones contenidas en la ley. Queda pendiente la emisión de un reglamento que “operativice el proceso de cumplimiento de las obligaciones previstas” en la ley, en el plazo de 60 días, y la creación de una mesa sectorial para la fijación de remuneraciones desarrollando criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género. Por último, declara el 18 de septiembre como el “Día de la Igualdad de Remuneraciones”. www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/20040-suplemento-al-registro-oficial-no-481

Los aportes de la Ley de Salud Mental

Ya está en vigencia la Ley Orgánica de Salud Mental. Su finalidad práctica, según la exposición de motivos, es fomentar el bienestar mental, prevenir trastornos mentales y proporcionar atención integral para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos en Ecuador. La dimensión de la salud mental La ley recuerda que la salud mental es un derecho humano fundamental y un elemento esencial para el desarrollo personal, familiar, comunitario y socioeconómico. Por ello, busca promover la salud integral y el bienestar físico, psicológico, cognitivo, emocional y relacional de todas las personas, a lo largo de su vida, en sus ámbitos individual, familiar, social y comunitario. La nueva normativa declara problemas de salud pública a los trastornos del estado de ánimo o afectivos, la violencia en todas sus forma, la ideación suicida, el suicidio, el intento suicida, los trastornos mentales y de comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas, disfunción cerebral o enfermedad física y otras que determine la Autoridad Sanitaria. Sin duda, un cuerpo normativo que requiere el país con extremada urgencia, en un contexto de violencias física, verbal, sexual, psicológica, cibernética, racial, emocional, cultural, autoinflingida, entre otras, en todos los espacios en que desarrollamos la vida. Para el efecto, la ley reconoce a la salud mental como parte de la atención integral de salud y busca que el Estado priorice acciones en el marco de una política nacional en la materia. Aspectos que comprende la ley La ley también tiene como propósito la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, basados en la mejor evidencia científica disponible. Al mismo tiempo, se propone eliminar los internamientos a largo plazo de las personas con trastornos mentales sin finalidad terapéutica, conforme lo recomiendan actualmente las investigaciones científicas. El estado de bienestar mental es definido por la ley como aquel que permite un equilibrio emocional interno y equilibrio emocional externo del medio ambiente en que se desenvuelve, para enfrentar la adversidad de la vida, desarrollar todas sus capacidades, poder aprender y trabajar adecuadamente, para contribuir a mejorar sus comunidades. Dentro de los derechos de salud mental están, a más de recibir programas y acciones de prevención de problemas de salud mental, recibir en todos los centros de salud públicos, privados y comunitarios, los tratamientos terapéuticos requeridos en forma gratuita. Reglas para los internamientos Otro de los derechos es no recibir tratamientos deshumanizantes, crueles, violentos o tortura dentro de los establecimientos de salud en los que se autorice el internamiento. De la misma manera, se encuentra autorizar, desistir de la autorización o negar el consentimiento para recibir tratamientos de salud mental. No ser objeto de pruebas, ensayos clínicos de laboratorios o investigaciones sin conocimiento y consentimiento expresado por escrito por la persona tratada. Un aspecto que me genera preocupación es la reforma del art. 76 del Código Orgánico Integral Penal que introduce esta ley y que, por exigir algo más de profundidad, abordaremos en otro artículo. Además, la ley determina la obligación de los centros de privación de la libertad para adolescentes infractores de implementar planes y programas de promoción de salud mental y prevención de factores de riesgo. También incluye el mandato al Consejo de la Judicatura de capacitar a jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia y a los peritos en áreas relacionadas con la salud mental. Reforma fuera de contexto Cabe mencionar adicionalmente que, de manera extraña, esta ley también reforma el Código Orgánico General de Procesos en un aspecto que no tiene relación con la temática como es la citación a las personas demandadas. El art. 55, inciso tercero de este cuerpo legal, constaba así: «A quien no se les pueda encontrar personalmente o cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática por boletas bajo las siguientes reglas:« Con la reforma, queda de esta manera el tercer inciso del art. 55 del COGEP: Debieron molestarse también en corregir las faltas de ortografía. Esta reforma, de la misma manera, requiere un análisis por separado. En todo caso, la ley busca encuadrarse en la resolución del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sobre Salud Mental y Derechos Humanos, celebrada septiembre de 2017, que instó a los Estados a incorporar la perspectiva de derechos humanos en los servicios de salud mental y les recordó la obligación que tienen, además, de velar por que las políticas y los servicios relacionados con la salud mental se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos. La Ley se encuentra publica en el Registro Oficial (suplemento) 471 de 5 de enero de 2024. https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/19961-suplemento-al-registro-oficial-no-471

La nueva legislación civil y familiar mexicana: breve análisis

La nueva legislación civil y familiar mexicana: breve análisis El Estado mexicano puso en vigencia el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tras su publicación en junio pasado en el Diario Oficial de la Federación. El Código contiene 1191 artículos y 20 artículos transitorios y prevé, para los casos en marcha, la ultraactividad de la legislación que estuvo rigiendo al momento del inicio de esos trámites judiciales, como se acostumbra en estos casos, “salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del Código Nacional”. En general, tiene instituciones sustantivas y adjetivas similares a la ecuatoriana. Por ello, se mencionará aquellos aspectos que difieren de nuestra legislación. La justicia restaurativa Concretamente, en materia de familia llama la atención la figura de la justicia restaurativa en materia familiar cuya finalidad es que las partes “reconozcan la existencia de un conflicto, asuman su responsabilidad y participen tanto en la reparación de los daños como en la reestructuración de la dinámica familiar”. Se exceptuan los casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. El procedimiento de Justicia Restaurativa no es obligatorio para acceder a la justicia familiar [art. 584]. Las partes podrán sujetarse a los mecanismos de justicia restaurativa, sin suspensión del trámite judicial correspondiente y las medidas cautelares, precautorias o provisionales decretadas en el trámite de cualquier juicio se mantendrán vigentes. Tipos de acciones La normativa reconoce la existencia de 3 tipos de acciones: reales, personales y del estado civil de las personas. De esta manera, las acciones reales tienen por objeto reclamaciones relativas a los bienes, los derechos y los gravámenes que recaen sobre ellos; la herencia, la posesión y las “demás acciones que tiendan a ejercitar un derecho contra una persona a título de propietaria o poseedora y no de obligada”. A su vez, las acciones personales están dirigidas a exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.  Y, las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, reconocimiento, defunción, matrimonio, concubinato y su cesación, pacto civil de solidaridad, sociedad de convivencia o sus equivalentes. Tipos de resoluciones La clasificación de las resoluciones judiciales también difiere, de alguna manera, de la nuestra [art. 167]: I. Decretos: son simples determinaciones de trámite que no impliquen impulso u ordenación al procedimiento; II. Autos: decisiones que tienden al impulso, desarrollo y orden del procedimiento;  III. Autos provisionales: todas aquellas determinaciones que se ejecutan de manera provisional; IV. Autos preparatorios: resoluciones que disponen el conocimiento del asunto, ordenando la admisión de las pruebas y su preparación o su desechamiento; V. Autos definitivos: decisiones que ponen fin a la acción principal o las que impiden la continuación del procedimiento, dándolo como totalmente concluido, cualquiera que sea la naturaleza de éste; VI. Sentencias interlocutorias: decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia definitiva, y VII. Sentencias definitivas: las que resuelven el fondo del asunto en lo principal. Las nulidades procesales Según el artículo 166, la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación siguiente, para evitar su convalidación de pleno derecho. Cualquier nulidad que se genere en audiencia, deberá reclamarse de forma oral en la propia audiencia en que se actualice y antes del cierre de la etapa procesal respectiva tratándose de la audiencia preliminar, en las demás audiencias deberá hacerse valer antes de que ésta concluya. La valoración de las pruebas En cuanto a la valoración de la prueba, el art. 343, prevé que la prueba será apreciada según la libre convicción de la autoridad jurisdiccional, “extraída de la totalidad del debate y la instrumental de actuaciones, lo harán de manera libre, lógica y basada en la experiencia”. Podría considerarse otra forma de referirse a la sana crítica. En la resolución judicial respectiva siempre se debe exponer la motivación racional de las pruebas desahogadas tanto en lo individual como en su conjunto, salvo que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. En lo formal Llama la atención el art. 158 que explica: La frase “dar vista” significa que los autos quedan en la secretaría para que los interesados los revisen y puedan tomar apuntes dentro del local de la autoridad jurisdiccional. El Código, en su parte inicial busca ponerse a tono con el desarrollo tecnológico y regular, por lo que aborda la justicia y el expediente digitales; así, por ejemplo, la diligencia virtual, desarrollada por “personas funcionarias judiciales, las partes o sus representantes y cualquier interviniente autorizado dentro de un procedimiento judicial que se lleva a cabo a distancia o de forma remota, mediante el uso de cualquier sistema de justicia digital”.

Los nuevos tipos de familia en el derecho sucesorio

Nuevas formas de familia se manifiestan en el mundo occidental a partir de novedosos vínculos afectivos. Estas verdaderas formaciones sociales no solo incluyen a miembros de distintos géneros, sino también a los animales de compañía. Así, para reconocer esta nueva realidad, algunos Estados han reformado sus legislaciones en materia de familia. En España, en función de los ámbitos competenciales ha entrado parcialmente en vigencia la Ley de Familias, aunque ya existen leyes que regulan este aspecto en distintas comunidades autónomas españolas. Dicho proyecto de ley tiene por objeto “el pleno reconocimiento de la diversidad de modelos familiares que coexisten en nuestra sociedad, así como el establecimiento del marco y las bases para una política integral de apoyo a las familias, orientada a la mejora del bienestar y la calidad de vida de sus integrantes”. Diversas formas de familia En ella se advierte la existencia de varios tipos o estatus de familia: biparental,  inmigrante, ‘monomarental’ o ‘monoparental’, en el exterior, joven (formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes), en situación de vulnerabilidad, LGTB, retornada (que han estado viviendo en otros países), con mayores necesidades de apoyo a la crianza, intercultural (integrada por personas procedentes de entornos culturales o étnicos distintos), múltiple (con nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples), solas, reconstituida (alguno de los miembros de la pareja tiene hijos/as de anteriores relaciones), unidas en matrimonio, transnacional (uno de sus miembros se encuentran en el país de origen y otro/s en el país de destino) y de hecho. La ley busca, además, conciliar la vida laboral y personal de padres y madres. Más allá de reconocer los tipos de familia, se hace necesario también que estas nuevas realidades familiares sean consideradas a la luz de los derechos, y el de sucesiones es uno de ellos, que, en la mayoría de los casos, no registra innovaciones y sigue respondiendo a modos de vida propios de los siglos XIX y XX, en los que primaba el vínculo sanguíneo; inicialmente, la familia ampliada y, luego, la nuclear. La familia en el derecho sucesorio De esta manera, ciertas instituciones sucesorias cobran distinto sentido o pierden su razón de ser en ciertos casos. Aunque se espera una mínima intervención del Estado, es necesaria su presencia para la protección de las partes más débiles de la familia, lo cual se extiende al derecho de sucesiones y se hace patente, por ejemplo, a través de la antigua institución de la legítima que es “la cuota de los bienes de un difunto, que la ley asigna a los legitimarios”. En el caso del Ecuador son legitimarios [art. 1205 del Código Civil] los hijos y los padres. Si bien tiene su razón de ser, esta institución no escapa a los cuestionamientos. Sin embargo, la mayor complejidad se presenta en la una sucesión intestada en el contexto de una relación familiar en la que no medió el vínculo matrimonial o no reúne los requisitos para que se declare la existencia de una unión de hecho, en los términos del Código Civil ecuatoriano; sin embargo, la casuística es más amplia de lo que podemos imaginar en un primer momento. Las familias insertas en estas hipótesis están invisibilizadas e ignoradas por el Estado y desprotegidas jurídicamente. Es hora de legislar estas nuevas realidades.

Rige Decreto Ley para Impuesto a Botellas Plásticas

Con la impronta de haber sido “Dado en Nueva York, el 20 de septiembre de 2023, entró en vigencia el Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, propuesto por el presidente Guillermo Lasso, luego de obtener dictamen favorable de la Corte Constitucional del Ecuador. El Decreto tiene como antecedente la sentencia de la Corte Constitucional 58-11-IN/22 de 12 de enero de 2022 que declaró la inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que preveía ese impuesto, aunque difirió sus efectos hasta diciembre de 2023. Al igual que la ley previa, el Decreto-Ley tiene por objeto disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de aprovechamiento de botellas de plástico PET (Polietileno Tereftalato) no retornable post consumo “e incentivar los procesos de reciclaje inclusivo en un entorno de fomento a la economía circular”. El hecho generador [del impuesto] es embotellar bebidas en botellas plásticas PET no retornables que se usen con bebidas alcohólicas y no alcohólicas: gaseosas o no, incluida el agua; también las importadas. Están exentas las botellas que contengan productos lácteos y medicamentos. El impuesto por cada botella es de dos centavos de dólar por cada una. El decreto dispone la elaboración del respectivo reglamento en 30 días.