La recientemente aprobada Ley Orgánica de Salud Mental, si bien, supone avances en materia de derechos*, de forma tangencial, termina afectando otros derechos y generando nuevos conflictos.
Concretamente, nos vamos a referir a la Disposición Reformatoria segunda de esta Ley por la que se reforma el Código Civil. Según la disposición, todos aquellos enunciados normativos comprendidos principalmente en el título XXII del libro I del indicado código, en los cuales se aluda a “demente” o “dementes”, se debe reemplazar esos términos por los de “persona con trastorno mental” o “personas con trastornos mentales”.
Y la pregunta que surge es: ¿el anacrónico término “demente” es sinónimo de “persona con trastorno mental”? Pues, no. Se trata de condiciones médicas distintas.
¿Quién es “demente”?
Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia de la Lengua, demente es: “loco, falto de juicio”. Desde el punto de vista médico: “Que padece demencia (//deterioro de las facultades mentales).
¿Quiénes son las personas con trastornos mentales?
Según el portal web Medline Plus, son afecciones que impactan en el pensamiento, sentimientos, estado de ánimo y comportamiento de las personas. Estas afecciones puede ser ocasionales o duraderas, y, en este caso, se las llama crónicas.
Medline Plus explica que existen diferentes tipos de trastornos mentales: la ansiedad, el trastorno de pánico, el trastorno obsesivo-compulsivo, las fobias, el trastorno bipolar, al igual que otros trastornos del estado de ánimo. También constituyen trastornos mentales, los de alimentación, personalidad, estrés postraumático, esquizofrenia, entre otras.
Como se puede observar, el abanico de trastornos mentales es amplio y van desde situaciones (estados mentales) cada vez más frecuentes como la depresión hasta trastornos psicóticos. Sin embargo, la ley los mete a todos estos “en el mismo saco”.
Dimensión del problema
Esta lacónica reforma incide específicamente en varios enunciados normativos que precisa el texto reformatorio: arts. 192, 266, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 489, 496, 518, 530, 738, 1010, 1012, 1043, 1231, 1463, 1602, 2219, 2409. Es decir, no se limitan al título XXII del libro I del Código Civil que consigna “Reglas especiales relativas a la curaduría del demente (persona con trastorno mental)”.
El art. 1463 del Código civil, establece actualmente:
Art. 1463.- Son absolutamente incapaces las personas con trastornos mentales, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. (el subrayado es propio)
Es así como, las personas con trastornos mentales son susceptibles de ser privadas de la administración de sus bienes por la vía de la interdicción judicial debiendo procurársele un curador o una curadora que actuará en su nombre.
Todo lo expuesto implica, además, que no pueden gozar y ejercer muchos de sus derechos.
Exponer también a personas con depresión o con trastorno obsesivo-compulsivo, por ejemplo, a una curaduría, resulta, por lo menos, una medida extrema y un gran riesgo para la seguridad jurídica, sin contar con las implicaciones constitucionales y convencionales que la institución de la interdicción supone y que serán objeto de otro análisis.
Si bien es cierto que el Código Civil prevé que el juez o la jueza oirá el dictamen de facultativos de su confianza y debe examinarlas personalmente, por medio de interrogatorios conducentes a establecer el estado de su razón, no es menos cierto que se presentan en la práctica situaciones de ambición y abuso, propiciados, incluso por sus propios familiares cercanos, que pueden inducir a error a la administración de justicia que, además, no es infalible.
Cabe advertir también que, en algunas de estas normas, no se alude a dementes sino, a demencia, pero la disposición no ordena el reemplazo de este término.
Por ello, es menester que la propia Asamblea Nacional, de manera inmediata, corrija estos dislates que atentan contra normas constitucionales y convencionales, como se analizará en un próximo artículo.
*Le invitamos a leer el artículo publicado en nuestro blog: “Los aportes de la Ley de Salud Mental”.