Ante la necesidad de nuevas reglas que tornen operativo el internamiento de personas inimputables en establecimientos con servicios de salud mental caliifcados, la Asamblea Nacional decidió afrontar el tema, a través de la Ley Orgánica de Salud Mental, recientemente aprobada. Sin embargo, su receta no parece apuntar al camino correcto.
Corresponde recordar que las medidas de internamiento cumplen funciones distintas; a diferencia de la pena que, conforme el art. 52 del Código Orgánico Integral Penal, tiene por finalidad:
Art. 52.- Finalidad de la pena.- Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima.
La medida de internamiento, cumple funciones tutelares, protectoras y de rehabilitación de la persona considerada inimputable.
El art. 76 del Código Orgánico Integral Penal, preveía:
Art. 76.- Internamiento en un hospital psiquiátrico.- El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social.
Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración.
Con la reforma, pasará a tener el siguiente enunciado:
Así, la reforma busca que el internamiento de las personas inimputables no sea indefinido, sino que la administración de justicia determine a priori, con base en los informes respectivos, la duración de la medida de internamiento. Sin duda, una medida radical.
La reforma, entonces, parte del supuesto de que todo trastorno mental es superable en un tiempo que puede establecerse previamente. Sin duda, la mayor parte de los numerosos tipos de trastornos mentales sí, con la intervención profesional adecuada, pero no todos.
Además, la evolución de un tratamiento psiquiátrico no responde a una fórmula matemática; cada persona asimila los tratamientos de diferente manera, por lo que ni l@s profesionales de salud mental pueden aventurarse a preestablecer la duración de un tratamiento y por tanto, de su internamiento, sobre todo, en determinados casos complejos y graves. ¿Qué le hace pensar a la Asamblea Nacional que la administración de justicia podrá hacerlo?
Problemas
Esta reforma nos enfrenta a dos escenarios. Por una parte, que, llegado el fin del período previsto para el internamiento, una persona con trastorno mental grave, que no ha logrado rehabilitarse salga en libertad y vuelva a cometer los mismos delitos que motivaron su internamiento, poniendo en riesgo a pensar inocentes a las que el Estado también está llamado a proteger. Y, por otra, que, en un sistema judicial permeado por la corrupción, se elaboren informes periciales a la medida, en los que se determine la necesidad de un internamiento corto, en delitos graves. O, también, que mediante maniobras fraudulentas de defensa se busque, a través de este mecanismo esquivar la pena correspondiente.
Sin duda, se trata de una regulación bastante compleja que debió requerir un análisis más profundo y una mirada a la evidencia empírica con la que se enfrentan los operadores de justicia.
Evaluaciones periódicas
No debe predeterminarse la duración de un internamiento. La demostración de la rehabilitación de la persona debe ser el único sustento de la terminación del internamiento. Más bien, la ley debería ordenar evaluaciones periódicas a fin de establecer la idoneidad y eficacia del tratamiento que se le brinda a la persona inernada para, de ser el caso, recomendar correctivos u otro tipo de terapéutica. Lo conveniente sería un acompañamiento profesional permanente para el efecto, una suerte de Defensor del internado, que bien podría estar a cargo de la Defensoría del Pueblo.
Cabe reconocer, en todo caso, que no se trata de un tema pacífico en la doctrina jurisprudencial general.