Las criptomonedas, fuera de la Ley económica urgente
Finalmente, la utilidad que perciban las sociedades y personas naturales, residentes fiscales en el Ecuador, en la compraventa de activos virtuales y/o digitales, no pasara a considerarse ingreso gravado de fuente ecuatoriana, para efectos del pago del impuesto a la renta global, según el texto final de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, aprobado por la Asamblea Nacional, ya vigente.
En general, el texto del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno no fue modificado. No han trascendido las razones para esa exclusión, pese a que es una tendencia mundial y el Estado se encuentra urgido de ingresos.
¿Qué se debe entender por activos virtuales y/o digitales?
Los conceptos de activos virtuales y, más aún, de activos digitales, no son temas pacíficos. En todo caso, un activo virtual “es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones”, según la Guía para la regulación de activos virtuales en América Latina del GAFI [Grupo de Acción Financiera Internacional] 2023. La entidad aclara que los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI.
En suma, para el GAFI, los activos virtuales aluden una serie de tokens con una amplia gama de características, que atienden a criterios de convertibilidad y utilidad dentro de un ecosistema específico, a su función, a su descentralización y a su modelo de emisión. A su vez, token, según la misma guía, es una unidad digital de valor que se emite y gestiona a través de una tecnología de registro distribuida y puede representar diversos tipos de activos, como monedas virtuales, derechos de propiedad, activos financieros, etc.
En términos generales, los activos virtuales están constituidos básicamente por las criptomonedas, cuyos movimientos son registrados en línea a través de una tecnología denominada “blockchain«.
El panorama mundial de las crioptomonedas
En el mundo, frente a las criptomonedas, existe un abanico de posiciones. Están los países amigables con las criptomonedas, como El Salvador, que adoptó Bitcoin como moneda de curso legal y prevé exoneración de impuesto para las inversiones extranjeras con esta criptomoneda. En este grupo se encuentran países americanos, como México [desde el 2018]; asiáticos, como Japón, y, principalmente, europeos.
Es así que la Unión Europea expidió, en abril de 2023, el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, que modificó además la Directiva (UE) 2019/1937, con la finalidad de contar con “un marco normativo eficaz para la protección de los consumidores y usuarios de criptoactivos, además de mejorar la competitividad en el mercado y evitar el abuso dentro del mismo”. En el espacio europeo cada país miembro cuenta con su propia regulación, por lo que el tratamiento de esos activos resulta confuso. La reglamentación entrará en vigor 18 meses después de su publicación en el Diario de la Unión Europea.
Al contrario, existen países a los que se denomina hostiles, que han declarado ilegales este tipo de activos. Es el caso de China, Bolivia, Egipto, Marruecos, Argelia y Nepal,que prohíben las transacciones bancarias con criptomonedas.
Un importante grupo de países desarrollados está trabajando en marcos regulatorios claros para enfrentar esta realidad.
En otros, como Ecuador y Colombia si bien no se prohíbe su uso, no cuentan con una ley que regule estos activos. En el caso ecuatoriano solo el dólar de los Estados Unidos de América es la moneda oficial y las criptomonedas no son un medio de pago autorizado por la legislación.
Los impuestos a las criptomonedas, según la OCDE
Ya en cuanto al régimen impositivo, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, por pedido del G20 preparó un trabajo denominado “Impuestos a las monedas virtuales. Una descripción general de los tratamientos fiscales y cuestiones emergentes de política fiscal”, con la finalidad de unificar el tratamiento fiscal global a estos activos.
En el trabajo, la OCDE advierte que la tributación de las monedas virtuales requiere que los legisladores equilibren una serie de objetivos y perspectivas que entran en juego.
La OCDE considera que el tratamiento fiscal de las monedas virtuales debe ser coherente con el tratamiento fiscal de otros activos o, incluso, con el marco normativo más amplio.
Además, pone de manifiesto la necesidad de que cada país tenga una orientación clara y un marco legislativo que sea aplicable. Estima necesario que este marco normativo aborde los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con las monedas virtuales.
Facilitar un mejor cumplimiento tributario y proporcionar un tratamiento fiscal simplificado para los casos ocasionales o de pequeños comerciantes, sugiere también la OCDE.
Una alternativa para evitar la elusión y la evasión fiscal
El desafío es grande pero lo realidad se impone; hoy, para muchas actividades financieras e inversiones se utilizan criptoactivos, por diversas razones y, la evasión y la elusión tributarias están entre ellas o, al menos, existe un alto riesgo que se usen para estos fines. En todo caso, la eventual legislación debe afrontar las limitaciones de una regulación fiscal para bienes que circulan y han estado circulando al margen de los controles estatales y en el anonimato. La base de precios para la determinación misma de la utilidad es, entre otros, un nudo crítico a resolver.