La casación en España con más requisitos formales

Varios requisitos formales adicionales demandará la presentación de un recurso de casación en materia civil en España. Ello, en virtud de la reforma al art. 481.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, de fines de junio pasado. Así, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia quedó autorizada para determinar, mediante acuerdo a publicarse en el BOE [Boletín Oficial del Estado], la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación”, en material civil. También le permite determinar el formato en que deben ser presentados.

El acuerdo

El Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra publicado en el BOE núm. 26 de 21 de septiembre de 2023. En el mismo, se establece que los escritos de interposición y oposición [de casación] tendrán una extensión máxima de 50 mil caracteres con espacio, incluidas notas de pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que se incorporen, lo cual deberá certificar el abogado que suscribe el escrito.

Además, los escritos solo deben presentarse en letra Times New Roman, con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 en el pie de página; el interlineado de 1.5 y los márgenes horizontales y verticales de 2.5 cm. Todos los folios deben ser numerados de forma ascendente.

El escrito de interposición deberá incorporar una carátula con todos los datos que se detallan en el Acuerdo, aclarándose que estos no suplen ni amplían el contenido del escrito.

De la misma forma, se debe llenar un formulario cuya estructura se adjunta al Acuerdo, en el que, igualmente, se prevé la cantidad máxima de caracteres [300] que debe tener cada componente.

También se debe adjuntar los documentos que requeridos para el efecto, incluido el comprobante del depósito para recurrir.

La razón de ser del Acuerdo

El acuerdo justifica su emisión señalando que el esfuerzo de síntesis exigido al recurrente “facilitará la claridad y la precisión exigidas en la exposición del recurso y evitará defectos y omisiones de contenido que puedan determinar la inadmisión”.

Agrega que, además, facilitará a la Sección de Admisión de la Sala Primera la revisión de los presupuestos formales y de contenido que exige la ley, y la identificación de los elementos esenciales del recurso.

Al efecto, es preciso indicar que, previamente, el Pleno no Jurisdiccional de 27 de enero de 2017 ya había adelantado un Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos extraordinarios de casación y extraordinario por infracción procesal en el que se establecían criterios formales para la presentación de tales recursos.

Esta regulación tiene mucha similitud con las que rigen las actuaciones ante la Suprema Corte de los Estados Unidos.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-19798