El precedente jurisprudencial en casación
¿Cuándo se debe observar el precedente jurisprudencial? Aunque el ordenamiento jurídico y la doctrina son muy claros al respecto, la Corte Constitucional de Ecuador, a través de las sentencias 1251-18-EP/23, 1284-18-EP/23 y 1179-18-EP/23, dictadas el 28 de junio de 2023, precisó cuándo los tribunales de casación están obligados a seguir un precedente jurisprudencial y cuándo, su inobservancia, puede constituir fundamento para una acción extraordinaria de protección.
El precedente horizontal
Con ponencia del juez Richard Ortiz, la Corte Constitucional explicó que existe precedente horizontal cuando la decisión proviene de un órgano del mismo nivel jerárquico del que dicta otra resolución sobre la misma cuestión fáctica; así, el precedente puede ser auto vinculante si es dictado por los mismos jueces que componen un tribunal; y, heterovinculante, cuando obliga a los miembros del tribunal, independientemente de su composición, por reunir los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico para adquirir la calidad de obligatorios.
Lo ha hecho en la sentencia 1251-18-EP/23, para establecer “si el caso referido constituye un precedente horizontal auto vinculante para los jueces nacionales que dictaron la decisión impugnada y, si la falta de aplicación, vulneró el derecho a la igualdad”,
La Corte aclara que la inobservancia del precedente horizontal auto vinculante no vulnera automáticamente el derecho a la igualdad, cuando provee una respuesta motivada sobre el caso concreto, atendiendo sus particularidades.
El precedente jurisprudencial obligatorio
Precisa, además, que en el caso específico, la composición de la Sala que se pronunció previamente en el sentido que refiere la parte accionante es distinta a la que resolvió en casación el caso concreto, por lo que, “el tribunal que dictó la sentencia impugnada no estaba obligada a resolver de la misma manera que en el caso citado por la accionante” y, por tanto, la sentencia no vulneró el derecho a la igualdad, al no existir un precedente jurisprudencial obligatorio o heterovinculante.
En la sentencia 1284-18-EP/23, con ponencia de la doctora Carmen Corral, la Corte analiza la alegación de que en otro proceso, “con presuntas características similares al caso”, la sala laboral de casación falló de manera diferente [contraria]. Para este efecto, el órgano constitucional, bajo los argumentos de que, si bien no se invocó en calidad de derecho vulnerado, el de igualdad, “si vierte varias alegaciones sobre una posible afectación de este derecho” y, que en la audiencia del recurso de casación, el accionante refirió la existencia de tal precedente.
En el caso se establece que tanto la resolución previa como la que motiva la acción fue dictada por el mismo tribunal de casación [los mismos integrantes] y que existe similitud fáctica entre ambos, por lo que la Corte concluyó que existe contradicción entre ambas decisiones, sin que exista “razonamiento alguno tendiente a justificar el cambio de opinión”, y, en tal virtud, advierte una vulneración del derecho a la igualdad formal, en razón de que el precedente invocado por el accionante era auto vinculante.
Los cambios de opinión
Respecto de esta sentencia existe un voto salvado del juez Jhoel Escudero, quien justifica su separación del voto de mayoría, con la explicación de que la Corte Nacional de Justicia “presentó razones sobre su cambio de opinión respecto de la aplicación del artículo 71 de la [LOCGE]”. El juez Escudero no aprecia que se configure una vulneración de la igualdad formal; más bien, encuentra que existe falta de claridad en los criterios vertidos por la justicia ordinaria sobre la interpretación de los artículos 71 y 85 de la LOCGE, que no le corresponde analizar y resolver a la justicia constitucional.
En la sentencia 1179-18-EP/23, la Corte Constitucional inicia su análisis del problema concreto con una revisión de la composición de los tribunales responsables de las resoluciones invocadas por la parte accionante como supuestamente ignoradas en la sentencia de casación dictada en su caso, de la cual se desprende que corresponden a períodos distintos y, por tanto, a diferentes integrantes, lo que le lleva al órgano colegiado a concluir que no se trata de decisiones auto vinculantes, y que, además, no han llegado a convertirse en precedentes heterovinculantes.
De la misma manera, se constata la existencia de un voto salvado del juez Jhoel Escudero, en el que sostiene la existencia de vulneración del derecho a la seguridad jurídica de la accionante, “al no observar la protección reforzada que tienen las mujeres embarazadas y en período de lactancia en el ámbito laboral, amparadas en los artículos 35 y 233 de la Constitución de la República y en la jurisprudencia de este organismo”.
Centra su análisis en la condición que tenía la accionante al momento de su desvinculación laboral lo que, a su juicio, vulnera el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Alega el juez que, en procesos laborales como el que se analiza, los jueces “como garantes de derechos, no pueden dejar de observar las condiciones de vulnerabilidad de las y los accionantes cubiertos con una protección especial, en este caso de una mujer postparto”.
Agrega que los jueces laborales deben considerar el efecto de irradiación de la Constitución para la interpretación de disposiciones legales, particular que no observó, en su criterio, la Sala de casación al momento de resolver el recurso presentado por la accionante, la que, por el contrario, realiza “una interpretación limitada del alcance de la acción de despido ineficaz, sin observar su derecho a la estabilidad reforzada que ostenta como mujer trabajadora en periodo de lactancia, y sin que se haya interpretado la norma a la luz de los artículos 35 y 233 de la Constitución”.
De esta manera, la Corte Constitucional del Ecuador aporta claridad a un tema que, como vemos, se ha prestado a equívocos. La doctrina considera, en todo caso, que vulnera la independencia judicial obligar a jueces a seguir criterios que no comparten; sin embargo, la necesidad de seguridad jurídica torna necesario el establecimiento de estos criterios jurídicos, a condición de que sigan el procedimiento predeterminado para convertirse en obligatorios.